REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE CALATAYUD DE FERNANDEZ, mayor de edad, Viuda, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.411.513, de profesión u oficios Maestra Jubilada, y domiciliada en la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 93-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CARMEN MATILDE CALATAYUD DE FERNANDEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una Casa de habitación la cual se encuentra ubicada en la Calle Adrián Camacho, casa S/N, de la Población de Baraived, parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y se encuentra enclavada en una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, que mide aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.877 Mts2) perímetro: 174,02 m para un Área total de Construcción que mide NUEVE NETROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 MTS) de frente por DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 MTS) de fondo, y se encuentra demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U:T.M. GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: REGVEN. HUSO: 19. VERTICE: P-1 8Norte=1.314.047,00 Este= 406.799,00); P-2 (Norte= 1.314.034,00. Este=406.756,00); P-3 (Norte= 1.313.993,57 Este= 406.769,43); P-4 (Norte= 1.313.999,00 Este=406.806,92); la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 44,92 metros con Calle Adrián Camacho; SUR: En 37,84 metros con Conuco que es o fue de Teofilo Camacho. ESTE: En 48, 65 metros con Casa de la familia Padilla y OESTE: En 42, 61 metros con casa de Alí Petit.
La referida Casa de Habitación esta cercada con bases de concreto y mechones de cemento y cabillas, y esta construida con paredes de bloques, techos de platabanda, piso de cemento, ventanas de aluminio, puertas de madera, constante de las siguientes dependencias: Una (1) sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) porche .
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.666, de 42 años de edad, profesión u oficios Profesora, domiciliada en la Calle Cardonal, Casa Nro 3 en Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y MARIA NELIS JOSEFINA CARIPAZ LEON, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.344, de 36 años de edad, profesión Estudiante, y domiciliada en la parroquia Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MARIA AUXILIADORA FONSECA y MARIA NELIS JOSEFINA CARIPAZ LEON y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana: CARMEN MATILDE CALATAYUD DE FERNANDEZ sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho(18) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe