REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NELSON MIGUEL ALCALÁ BARAZARTE, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.340, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSEFA ARACELIS RAMONA TREMONT DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 737.172, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y OSCAR RAMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 729.677, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 97-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita los ciudadanos JOSEFA ARACELIS RAMONA TREMONT DE DIAZ y OSCAR RAMON TREMONT, respectivamente se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ANTONIO TREMONT, quien según consta del acta de defunción Nº 65, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 737.185 de ochenta y seis años, domiciliado en la Población de Cumujacoa, Jurisdicción del Municipio Los Taques.

Observa esta Juzgadora que los solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de Defunción Nº 65 emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, 2) Copia certificada del Poder notariado por la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta bajo el Nº 59, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría 3)Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: Josefa Aracelis Ramona Tremont de Díaz, Oscar Ramón Tremont,Jorge Antonio Tremont 4) Copias certificadas de Partidas de Nacimiento, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón de los ciudadanos Josefa Aracelis Ramona, y Oscar Ramón Tremont 5) Copia certificada de datos filiatorios del causante Jorge Antonio Tremont, expedida por el Director Nacional de Identificar en fecha 07-05-1985. Por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante presentó como testigos a los ciudadanos LIDYS BEATRIZ GOMEZ DE ALDAMA, venezolana, mayor de edad, casada, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.186, domiciliada en Cumujacoa, casa S/N, Municipio Los Taques, del Estado Falcón y CARLOS ANTONIO ALDAMA COSSI, mayor de edad, venezolano, casado, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.789.917, domiciliado en Cumujacoa, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho , y así se establece.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LIDYS BEATRIZ GOMEZ DE ALDAMA y CARLOS ANTONIO ALDAMA COSSI y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSEFA ARACELIS RAMONA TREMONT DE DIAZ y OSCAR RAMON TREMONT, para que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO TREMONT sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE