REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana OLGA DAMELIS PRIMERA HURTADO, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficios comerciante, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.520.241 y de este domicilio asistido por el Abogado José Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.773; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 100-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana, OLGA DAMELIS PRIMERA HURTADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida de paredes bloques, piso de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de madera, constante de dos piezas, corredor y cocina, con su correspondiente fondo cercado, cuya área de terreno es de Catorce Metros (14 mts) de frente, por Veintiocho Metros (28 mts) de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS 392 M2), ubicada en la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE:Calle Santa Ana; SUR: Su frente, Calle veintitrés de Enero; ESTE: Casa de Carmen Emilia Céspedes; y OESTE: Casa de Braulio Galicia.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos UBALDO JESÚS SÁNCHEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.264 de 48 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y YENIFER JOHANA SALAS LUGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.982.654, de 27 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector Providencia Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos UBALDO JESÚS SÁNCHEZ SUBERO, y YENIFER JOHANA SALAS LUGO y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana OLGA DAMELIS PRIMERA HURTADO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE