REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA NEREYDA QUEVEDO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V- 7.522.140 y domiciliada en la Avenida Pablo Saber, casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogada en ejercicio GUSTAVO NAVARRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 77-10, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana FRANCISCA NEREYDA QUEVEDO DE DUARTE, que se le declare a ella y al Ciudadano ANTONIO JESUS DUARTE QUEVEDO, respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN ANTONIO DUARTE BERMUDEZ, según consta del acta de defunción Nro 24, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº- V- 3.683.214, falleció ad-intestato, a consecuencia de PARO CARDIOPULMONAR-CA DE PANCREA (Fase Terminal), el día 15 de Abril del año 2010.

Observa esta Juzgadora, que los solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro 24, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: Hernán Antonio Duarte Bermúdez y Francisca Nereyda Quevedo Hermoso; signada bajo el Nro. 45 emitida por el Secretario del Registro Civil Jadacaquiva.- 3) Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Antonio Jesús Duarte Quevedo expedida por la Registradora Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 4) Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Francisca Quevedo, Antonio Jesús Duarte, y el de cujus Hernán Antonio Duarte Bermúdez. 5.) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos: Ligia Antonia Henrich de Duarte y Carmen Delia Colina Gotopo, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y asi se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas CARMEN DELIA COLINA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.403, de 54 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y domiciliada en la avenida Pablo Saber, casa S/N, del Municipio Los Taques del Estado Falcón y LIGIA ANTONIA HENRICH DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.962, de 51 años de edad, de profesión u oficio Lic. Matemática, domiciliado en Guanadito Norte Calle Principal con transversal del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CARMEN DELIA COLINA GOTOPO y LIGIA ANTONIA HENRICH DE DUARTE y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCA NEREYDA QUEVEDO DE DUARTE y ANTONIO JESUS DUARTE QUEVEDO para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN ANTONIO DUARTE BERMUDEZ, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe