…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de junio de dos mil diez.-----------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO CABRERA y DILIA ROSA ROMERO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.928.205 y V-12.734.369 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Autónomo Acosta, las cuales han venido usando y disfrutando en forma pública y pacífica con ánimo de dueños y se encuentran ubicadas en la población de El Mene de San Lorenzo, Sector Betania, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1369-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y JULIO CESAR PIÑA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-11.364.478 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO CABRERA y DILIA ROSA ROMERO VENTURA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1369-2010