…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de junio de dos mil diez.----------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano JULIO JOSE LORMO URQUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad número V-4.109.211 y domiciliado en Campeche Viejo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que él mismo ha construido con dinero de su propio peculio, en parcela de terreno municipal, ubicadas en el perímetro urbano de la población de Campeche Viejo, Calle Principal, casa número 25, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1362-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANA DE JESUS CONTRERAS DE VELASQUEZ y CESAR ROSENDO MALDONADO PENOTT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.387.887 y V-9.046.162 respectivamente y domiciliados la primera en Campeche Viejo y el segundo en Yaracal, ambas poblaciones pertenecientes al Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JULIO JOSE LORMO URQUIA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1362-2010
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