REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintitrés de junio de dos mil diez. --
Años: 200º y 151º
Expediente Nº: 133-2010
Solicitantes: RÓMULO RAMÓN VARGAS GUERRA y
ROMELIA MARGARITA MENDEZ DE VARGAS
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 28 de mayo de 2010, los ciudadanos RÓMULO RAMÓN VARGAS GUERRA y ROMELIA MARGARITA MENDEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.217.205 y V-2.366.920 respectivamente, domiciliados en el Sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 15 de marzo de 1978 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, no habiendo procreando hijos durante su unión matrimonial ni adquirido bienes que repartir y que en vista que la relación se fue resquebrajando por diferencias de criterios, discusiones y muchos problemas, decidieron separarse de hecho el 30 de marzo de 2004, teniendo poco más de seis (6) años separados sin que haya ocurrido ninguna reconciliación entre ellos en todo ese tiempo. Por dicha razón solicitaron de mutuo acuerdo su divorcio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordenó agregar al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, porque se encuentran llenos los extremos de ley para la misma y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, pidiendo a la ciudadana Jueza que en la sentencia definitiva homologue los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RÓMULO RAMÓN VARGAS GUERRA Y ROMELIA MARGARITA MENDEZ DE VARGAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-3.217.205 Y V-2.366.920 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN EL SECTOR MIRIMIRITO DE MIRIMIRE, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 15 DE MARZO DE 1978, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que no fue procreado ninguno durante la unión conyugal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:19 AM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-
Secretaría,
Exp. N° 133-2010
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