REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintinueve de junio de dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------
Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 134-2010
Solicitantes: MIGUEL ANGEL VARGAS y
ANATOLIA LUGO DE VARGAS
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 07 de junio de 2010, los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARGAS y ANATOLIA LUGO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.615.236 y V-7.471.727 respectivamente, domiciliados en El Cristo, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 07 de agosto de 1965 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Cristo, Municipio San Francisco del Estado Falcón; que procrearon cinco (5) hijos durante su unión matrimonial de nombres MIGUEL ANGEL de cuarenta y dos años de edad, WILMER RAFAEL de treinta y ocho años de edad, JOHEL JESUS de treinta y siete años de edad, GRELIS EVELIN de treinta y dos años de edad y ARELYS GREGORI de veintinueve años de edad; que luego del nacimiento de sus hijos comenzaron a tener problemas y decidieron separarse el 15 de marzo de 2003 teniendo poco más de siete (7) años separados de hecho sin que haya ocurrido ninguna reconciliación entre ellos en todo ese tiempo, razón por la que solicitan de mutuo acuerdo su divorcio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Señalan los solicitantes que adquirieron una casa de habitación ubicada en el Sector El Cristo, Municipio San Francisco del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En casa de Alejandro Cayama con Carretera a Los Cedritos de por medio; SUR: Finca La Polvareda; ESTE: Bienhechurías de Robert Coello y Eryelis Espinoza; y OESTE: Bienhechurías de Juana Vargas.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordenó agregar al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 17 de junio de 2010, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, porque se encuentran llenos los extremos de ley para la misma y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, pidiendo a la ciudadana Jueza que en la sentencia definitiva homologue los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGEL VARGAS Y ANATOLIA LUGO DE VARGAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-3.615.236 Y V-7.471.727 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN EL CRISTO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 07 DE AGOSTO DE 1965, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión conyugal son todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:45 AM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,








Exp. N° 134-2010