República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 255-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: AMADIS RAMON RODRIGUEZ.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano AMADIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.518.322, domiciliado en la segunda etapa de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899 y de este domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una Bienhechurias (casa), ubicada en la segunda de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno propio según consta del documento de compra venta del Concejo Municipal del Municipio Mauroa, cursante en el folio ocho (08), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide veintinueve metros (29 mts) y linda con casa de Marcelis Silva. SUR: Mide veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts) y linda con Iglesia Evangélica. ESTE: Mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40) y linda con propiedad de sinesio Salom. OESTE: Mide trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts) y linda con vía pública, la referida casa esta construida con paredes de bloques, piso de cemento revestido con cerámica, techo de acerolit, compuesta de : un (01) porche, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala sanitaria con piso y paredes revestidas con cerámicas y una (01) pieza con medias paredes de bloques, piso de cemento e igualmente techada con acerolit, con bloques de cementos y rejas.
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: YASBELIZ DEL VALLE AÑEZ PINEDA, LUINETH EVELIN ZARRAGA SILVA, ADELIS RAFAEL RODRIGUEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010), quedando asentado bajo el N° 08, Folios 37Fte al 39Fte, Tomo I Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año dos mil diez (2010); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano AMADIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 4.518.322, su derecho de propiedad sobre la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha vivienda familiar tiene un valor tiene un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) los cuales fueron cancelados por el solicitante AMADIS RAMON RODRIGUEZ, antes identificado plenamente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al primer (01) día del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 01/06/2010; siendo las 01:30 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 74-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ