República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 280-09

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Parte Actora: DIANA JOSEFINA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.599.215; en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes).

Parte Demandada: ELIS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 9.929.677.

Motivo: Medida Preventiva de Obligación de Manutención.
Por cuanto en fecha 29/04/2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Consta en los autos Juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°-V- 10.599.215; domiciliada en el Sector Los Tanques de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de sus hijos ………………………..
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), la parte actora solicito Medida de Embargo sobre el sueldo devengado por la parte demandada en un treinta por ciento (30%), de su ingreso que recibe como contraprestación de sus Servicios Laborales en calidad de obrero de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), División Occidente- Maracaibo. Todo ello por cuanto la parte actora ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, antes identificada, manifestó que la parte demandada quien es el padre de sus hijos………………… a quienes ella representa en este acto, no está cumpliendo desde hace dos (02) semanas con la Obligación de Manutención acordada por ante este Tribunal, y cuando le reclamó manifestó que no va a seguir pagando dicha Obligación.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración: Establece el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza puede acordar cualquier Medida Preventiva destinada a asegurar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, “Cuando evidentemente existan en auto elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el Obligado y Obligada debe pagar las cantidades que por tal concepto corresponde a los Niños Niñas y Adolescentes…..” Por otra parte, el articulo 466- B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las Medidas Provisionales que juzgue mas conveniente al interés de los Niños, Niñas y Adolescentes, previa apreciación de gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar entre otras medidas preventivas siguientes: A) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, ventas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del Obligado u Obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional, que del examen de las actas, surgen elementos suficientes para decretar la medida provisional solicitada con restricción de un treinta por ciento (30%), sobre el sueldo devengado por la parte demandada ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificado, de su ingreso que recibe como contraprestación de sus Servicios Laborales en calidad de obrero en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), División Occidente- Maracaibo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y para Asegurar el Cumplimiento Efectivo de la Obligación de Manutención a los Fines de Garantizar el Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes de Conformidad con el Articulo 466- B numeral A) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, ventas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. En la cual se DECRETA la Medida Preventiva sobre la retención del treinta por cientos (30%) en razón de su salario que recibe como contraprestación de sus servicios laborales en calidad de obrero en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) División Occidente- Maracaibo. Suma esta que debe ser consignada inmediatamente en la cuenta de ahorro de los Adolescentes………………...
Asímismo, en base a lo acordado por este Juzgado es menester solicitarle mediante oficio a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. al Departamento de Consultoria Juridica División Occidente- Maracaibo del Estado Zulia, informe a este Tribunal sobre el salario real o sueldo semanal o mensual sobre su ingreso a cambio de sus Servicios Laborales que presta en esa Empresa el ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N°V- 9.929.607; progenitor de los mencionados Adolescentes, parte demandada. Solicitud que deberá ser rendido a través de comunicación dirigida a este Tribunal a la mayor brevedad posible, anexando como soporte de dicha información copia de nómina o recibo de pago. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al Primer (01) día del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 01/06/2010; siendo las 10:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 73-2010, y se libro oficio N° 2500-375.
La Secretaria

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ