República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 369-10

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Parte Demandante: NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.482.791, en su condición de Madre y Representante de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Parte Demandada: OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.823.123, en su condición de Padre.

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención, en fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009), en virtud de la solicitud presentada en forma oral por la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificada, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de su hija ……………….., de dos (02) años de edad contra el ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, el cual se encuentra plenamente identificado y quien es el padre de su hija, el cual no cumplió con el compromiso realizado en el Procedimiento de Obligación de Manutención que solicito la parte demandante, ya que solo ha cumplido de vez en cuando con los alimentos, no le aporta ropa ni calzados y otras necesidades que la niña requiere. (F.02)
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), fue admitida la solicitud de Cumplimiento Obligación de Manutención se formó expediente, dándole la nomenclatura N° 369-10, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cual se libro exhorto al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F.30)
En fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), se acordó celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.893.123, a los fines de llegar a un acuerdo en relación con el Cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hija …………... (F- 17- 18).
En fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), la parte demandante ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, identificada plenamente, informo al Tribunal que el padre de su hija …………., parte demandada, no había cumplido el compromiso de aportarle quincenalmente la comida a su hija, por lo que solicita se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña para que haga los depósitos correspondientes al Cumplimiento de Obligación de Manutención (F-23).
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil diez (2010), comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, parte demandada y NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificada, parte demandante, y ambas partes establecieron un acuerdo en relación con el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cabe destacar, que el padre de la niña ……………, de dos (02) años de edad, deja constancia que hará un incremento de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) haciendo un total de trescientos cincuenta ( Bs. 350,00) mensuales, e igualmente solicita que se apertura una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bancoro de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón. Del mismo modo, comprometiéndose sobre los gastos médicos, gastos decembrinos, ropa, calzados, juguetes entre otros, beneficios necesarios para su hija ………………….
Ahora bien, observando este juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del Niño, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole carácter de sentencia firme ejecutada (cosa juzgada).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa al Primer (1er) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 01/06/2010, siendo las dos y treinta (02:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 76-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ