República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 385-10

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitante: CELIS CEFERINO SOTO CUICAS.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano CELIS CEFERINO SOTO CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.081.835, domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada en ejercicio ANNELYS YELITZA RIVAS LEGER, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone: Nací el día doce (12) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, como se evidencia de Acta de Nacimiento N° 386 de fecha siete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), del Libro de Nacimiento N° 1que reposa en los archivos de la Prefectura de este Municipio Mauroa del Estado Falcón de la cual me fue expedida copia certificada. En dicha Acta se indica que fui presentado por la ciudadana ELENA OBERTO, mayor de edad, partera, domiciliada en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con autorización verbal de mis padres, quien expuso que soy hijo legitimo de CARMEN CUICAS Y SEFERINO SOTO, pero es el caso que en realidad el nombre correcto de mi padre es CELVIO CEFERINO SOTO, como se evidencia en su fotocopia de Cedula de Identidad Personal y fotocopia del Acta de Matrimonio de mis padres, N° 56 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) , donde se muestra su nombre correcto. Por lo que se solicita se ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento N° 386, del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), llevado en Libro Original de Nacimiento N° 01, de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Este Tribunal para decidir observa: Dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario encargado de asentar dicha acta fue al transcribir incorrectamente el nombre del progenitor del solicitante, asentándolo en el acta como CEFERINO SOTO, siendo el nombre correcto del mismo CELVIO CEFERINO SOTO; en consecuencia con los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 386, de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) que se pretende Rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por el ciudadano CELIS CEFERINO SOTO CUICAS, plenamente identificado, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DESICIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CELIS CEFERINO SOTO CUICAS, uf supra, identificado, en forma sumaria y en consecuencia se ordena insertar la referida Acta de Nacimiento N° 386, en el sentido que se escriba el nombre de su progenitor de manera correcta CELVIO CEFERINO SOTO, tal como se puede constatar en la fotocopia de su Cedula de Identidad Personal, que riela en el folio ocho (08) y fotocopia de acta de Matrimonio, que riela en el folio nueve (09), de las actuaciones del presente expediente, y no como erróneamente se asentó el referido nombre del progenitor del solicitante, debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N° 386, de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), del Libro de Nacimiento N° 1, que reposa en los archivos de la Prefectura de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y del Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al primer (1er) día del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 01/06/2010; siendo las 02:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 75-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ