República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

ASUNTO No. 258-10
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad
SOLICITANTE: Migdalia Concepción Hernández Urdaneta

Vista la anterior SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, presentado por la ciudadana MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.646.199, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.312.004 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 142.963, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una casa enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas son de Veinte metros (20 mts) de frente por Diecisiete metros (17 mts) de fondo, para una superficie total de Trescientos Cuarenta Metros (340 mts 2), ubicado en el Sector Pueblo Aparte Calle principal de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Visto igualmente la resultas del oficio N° 0025, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010), emitido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos MARBELLA COROMOTO YSEA y MESLIN ESTEFANÍA RIVERO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.930.459 y V- 14.005.792 respectivamente, de este mismo domicilio, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.646.199, de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias ( Casa), construida en la Parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda que consta de una (01) sala de recibo, dos (02) cuartos con closet amplios, una (01) cocina con mesones y paredes revestidas de cerámica, una (01) sala de baño amplia revestida con cerámica un (01) aljibe de 10.000 litros de agua, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, el patio techado de acerloit y pisos de cemento, la fachada del frente compuesta por pilares de cemento y jardineras, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fué de Guillermina González, SUR: Casa de la familia Legel Álvarez, ESTE: Casa de la señora Mirtha González y OESTE: Casa del señor Rafael Vicierra, la cual tiene un valor de su costo por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de esta decisión y nota en el libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy 15/06/2010; siendo las 12:30 post- meridiem, se publico la presente Decisión y quedó registrada bajo el N° 86-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ