República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Exp. 305-09

Parte Demandante: MARIA DEL CARMEN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.597.342, en representación de sus hijos ( se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Parte Demandada: FROILAN ANTONIO CHIRINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.603349.

Motivo: Obligación de Manutención.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. Se inicia la presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2.009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.597.342, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Fortaleza, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de sus hijos ………………., de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes son hijos del ciudadano FROILAN ANTONIO CHIRINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.603349, domiciliado en el Caserío Corozal, vía la Mesa Burguesa de esta jurisdicción del Municipio Mauroa, Estado Falcón. La madre de los niños antes mencionados, en su solicitud manifestó que quería que su esposo padre de sus hijos ante identificado plenamente, le aumente el dinero que le da para la Manutención de hijos, ya que el produce en una hacienda de su propiedad, por cuanto produce queso, calcula que tiene una entrada de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanal, asimismo que le aporte a sus hijos la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanal, para sus gastos de útiles escolares entre otros, dejando claro que las medicinas y ropa decembrina es aparte, por lo que solicita que se cite para llegar a un acuerdo conciliatorio. Consigno fotocopias de las Cedulas de Identidad, Acta de Matrimonio N° 28, Acta de Nacimiento N° 286 Y 264, de sus hijos ……………….., (Folios 2 al 7).

En fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2.009), se Admite la demanda, cuanto a lugar en derecho se ordena la citación de la parte demandada ciudadano FROILAN ANTONIO CHIRINO ROMERO, padre de los niños …………, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado.
Asimismo, se acuerda notificar mediante oficio signado 2500- 517, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 10 al 21).

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2.010), el alguacil titular del Tribunal consigno la Boleta de Citación con copia del libelo para citar al ciudadano FROILAN ANTONIO CHIRINO ROMERO, dejando constancia que fue imposible localizarlo. (Folios 24 al 26).

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2.010), la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRASCO, plenamente identificada, en su condición de la madre de los niños………………., manifestó ante este Tribunal que desiste del procedimiento de Obligación de Manutención que solicitó en contra del ciudadano FROILAN ANTONIO CHIRINO ROMERO, y en beneficio de sus hijos por cuanto el padre de sus hijos esta cumpliendo con la Obligación de Manutención y demás gastos que requiere la misma. (Folio 27).

Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que se quiere es el bienestar del los niños, y que la Obligación de Manutención sea ejercida de manera voluntaria por ambos padres, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de los niños. A todo efecto, impartir lo Homologación de lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRASCO, madre de los niños, con relación a que desiste del procedimiento de Obligación de Manutención en virtud que el padre de los niños está cumpliendo de manera voluntaria con la Obligación de Manutención, no tiene objeción alguna para acordar la HOMOLOGACIÓN de lo solicitado. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la solicitud de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRASCO, antes identificada, en su condición de madre de los niños………….., a tenor de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 15/06/2010, siendo la una (01:00) post- meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.87-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ