República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Exp. 40-99

Parte Demandante: FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, de Nacionalidad Española, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° E- 655.475, de este domicilio.

Parte Demandada: HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.604.340, de este mismo domicilio.

Motivo: Cobro de Bolívares, Vía Intimación.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. En fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), la ciudadana FRANCISCA MARIA HERNANDEZ DE JIMENO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.053.072, con domicilio en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, de Nacionalidad Española, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Extranjera N° E- 655.475, con domicilio en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, presentó escrito Demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, y los recaudos anexos a la misma como lo es el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio), por la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000), y el poder Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. (Folios 1 al 7).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se admitió la demanda, la cual se registro bajo el N° 40-99; se decretó la Intimación del ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, antes identificado, en su carácter de librado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días calendario consecutivos dentro de las horas de Despacho de este Tribunal, con el objeto de hacer el pago o formule oposición a la parte actora. (Folios 8 al 9). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, mediante cuaderno separado se decreto Medida Preventiva de Enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Sector Los Cortijos de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, dicho inmueble fue adquirido por la parte ejecutada según documento protocolizado en esa Oficina de Registro, en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el numero 17, folios 73 al 74 del Protocolo Primero Tomo I, Primer Trimestre, el cual riela en los (Folios 7 al 8 del cuaderno separado). En fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se recibió constante de un (01) folio útil, escrito de oposición formalmente al procedimiento por Intimación por parte del ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER (en su carácter de demandado). (Folio 14).

En fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se admitió escrito de cuestiones previas, presentada por el ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, asistido por el Abogado EMILIANO PIÑA. (Folios 15 y 16).

En fecha primero (1ero) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER. (Parte demandada), presento poder Apud Acta, de los Abogados en ejercicio ROMAN MONTEZUMA Y EMILIANO SEGUNDO PIÑA. (Folio 17).

En fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se recibió escrito de contestación de las cuestiones previas por parte del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de demandante, las cuales fueron dejadas por el demandado HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER. (Folios 18 al 20).

En fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se recibió copia certificada de Instrumento Poder General conferido a la ciudadana FRANCISCA MARIA HERNANDEZ PRIETO, para que representara al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA Y ROSALBA PRIETO DE HERNANDEZ (en su carácter de demandantes). (Folios 21 al 23),
En fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se admitió escrito de contestación de la demanda y reconvención de la parte demandada ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER. (Folios 24 al 30).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se recibió escrito de Contestación de Reconvención presentada por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de demandante en la presente causa. (Folios 31 al 35).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se ordeno la citación de la ciudadana GONZALEZ BERMUDEZ JOSEFINA, hecha por la parte demandada, llamada al proceso como intervención de un tercero. Riela (Folios 35 Vlto al 36).

En fecha trece (13) diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), decreto sentencia Interlocutoria, en el cual declara Sin Lugar, el procedimiento formulado por la parte demandada sobre las cuestiones previas, dada la extemporaneidad de dichos pedimentos y precluida como se encuentra la etapa procesal.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se notifico al ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, en su carácter de demandado, y al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de demandante, sobre la sentencia Interlocutoria y su publicación de los pedimentos de las cuestiones previas. (Folios 51 al 53).

En fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se recibió Recurso de Apelación sobre la sentencia Interlocutoria decidida por este Órgano Jurisdiccional, de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), interpuesta por el ciudadano HECTOR NAVA (parte demandada) en la presente causa (Folio 54 y Vlto).

En fecha diez (10) de enero de dos mil (2.000), se remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el presente expediente constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, en vista del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano HECTOR NAVA (Folios 55 y 56).

En fecha veinticinco (25) del mes de abril de dos mil uno (2.001), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo, decidió revocar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en la cual decretó reponer la presente causa al estado de que se dicte decisión sobre las cuestiones previas opuestas. (Folios 57 al 68).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2.001), se recibió oficio N° 667 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil uno (2.001), emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente 40-99 constante de sesenta y seis (66) folios útiles (Folios 69).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2.001), el Dr. ALFREDO MONTIEL FRANCO, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, siendo el primer suplente, se Inhibió de seguir conociendo esta causa por cuanto emitió opinión sobre el fondo principal del asunto de decreto en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) (Folio 70).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2.002), se acuerda notificar a las partes mediante boleta dejada por el alguacil transcurridos que sean diez (10) días de despacho a los fines de reanudar la causa y los interesados pueden ejercer sus acciones y recursos a que se refieren los artículos 15, 90 y 104 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 71).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2.002), se practico notificación a los ciudadanos HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER Y FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, parte demandada y demandante de la presente causa (Folios 72 al 74).

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2.002), se recibió escrito de mano del apoderado Judicial del ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, constante de un (01) folio útil, solicitando la perención de instancia según lo previsto en el articulo 267 del código de Procedimiento Civil. (Folio 76).

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dos (2.002), se declaró la Perención de la Instancia, vista la solicitud del representante legal de la parte demandada ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, y por cuanto se evidencia que no se ejecutó desde el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) hasta el día cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2.002), ningún acto de procedimiento por las partes. (Folio 77).

En fecha quince (15) de octubre del dos mil dos (2.002), se recibió escrito por el representante legal del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, el cual apela sobre la decisión de la Perención de la Instancia por cuanto el Tribunal no se pronunció de la Inhibición del Juez Provisorio (primer suplente) (Folio 78 y Vlto).

En fecha quince (15) de octubre de dos mil dos (2.002), se libraron boletas de notificación al ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER en su condición de parte demandada y al ciudadano FRANCISCOHERNANDEZ HERRERA, en la cual se le informa que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil dos (2.002), se dictó auto declarando la Perención de la Instancia de la presente causa. (Folios 79 al 83).

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2.002), vista la diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, en su condición de parte demandante, asistido de Abogado mediante la cuál se da por notificado y apela de la decisión de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dos (2.002), se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Competente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 84 85).

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2.002), se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Abg. ANTONIO LILO VIDAL en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre el Expediente N° 40-99 nomenclatura de este Juicio de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación en el cual se fijó el vigésimo (20) días de despacho siguiente contados al recibo de autos para que las partes presenten informes en la presente causa. (Folio 87).

En fecha nueve (09) de enero del año dos mil tres (2.003), por cuanto las partes no presentaron los informen en la presente causa, se fijo el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (Folio 88).

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2.003), por cuanto se venció el lapso de los sesenta días continuos para decidir en la presente causa, se difirió la decisión para dentro de treinta (30) días continuos (Folio 89).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2.005), la Juez Suplente Especial Abg. NELLY CASTRO GÓMEZ, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acordó notificar a las partes en el presente Juicio, mediante boleta dejada por el alguacil con la advertencia de que trascurridos que sea el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación del secretario sobre la actividad cumplida por el alguacil del Tribunal se procederá a proveer lo conducente. Igualmente se comisionó a este despacho para que practique las notificaciones de los ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA Y HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, quienes son las partes de la presente causa. (Folios 94 al 98).

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2.005), este Juzgado recibió y visto el oficio N° 0820-737 de fecha veintinueve (29) del mismo año emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, los anexos constante cinco (05) folios útiles, comisionando a este Tribunal, a los fines de que se practique las notificaciones de los ciudadanos FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA Y HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, (partes de la presente causa). (Folios 99 al 104).

En fecha de diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2.006), cumplida como ha sido la comisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se acordó remitir las resultas al Juzgado Comitente. (Folios 105 al 106).

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006), vista la comisión de fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2.006), en la cual devuelven dicha notificación por no encontrarse en el país la ciudadana FRANCISCA MARIA HERNANDEZ PRIETO (representante de la parte demandante ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA) se fijo dicho cartel de notificación. (Folios 107 al 111).

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en alzada conoció sobre la apelación de la presente causa, interpuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2.003), y decidió reponer la causa al estado de que este Juzgado decida sobre la Inhibición del Juez ALFREDO MONTIEL FRANCO, suspendió su decisión con relación a la apelación e instó para que este despacho jurisdiccional se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas, asimismo, ordeno la notificación de las partes . (Folios 112 al 132).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara definitivamente la decisión dictada por ese Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006), e igualmente remitió el presente expediente constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles a este despacho jurisdiccional, riela a los folios (133 al 136).

En fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), este despacho jurisdiccional, vista la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió con oficio N° 2500-208 al Juzgado Distribuidor Competente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que conozca la incidencia de Inhibición declarada. (Folios 137 al 167).

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2.006), vista el acta de Inhibición y sus recaudos anexos, recibida por Distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, se avoco al conocimiento de la causa. (Folio 168).

En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acordó declarar Con Lugar la Inhibición, alegada por el Juez Provisorio de este despacho jurisdiccional, Abg. ALFREDO MONTIEL FRANCO, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación de la presente causa, riela a los folios (169 al 173).

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2.006), este despacho jurisdiccional acordó notificar a las partes del presente juicio sobre la reincorporación de la Abg. REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, y en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abg. ALFREDO MONTIEL FRANCO, por lo que la misma se avoca al conocimiento de la causa, riela a los folios (174 al 178).

Se evidencia de las actas procesales que desde las fechas ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2.006), fecha en que este despacho jurisdiccional acordó notificar a las partes sobre el avocamiento de la Abg. REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, para conocer de la presente causa, y las partes no comparecieron a este Tribunal ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, con el objeto de darle impulso procesal a la presente causa.

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, sobre la Perención………. “Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, eiusdem, es apelable.”

Del análisis del Expediente, y de la apreciación de las actas procesales realizadas por las partes, se puede evidenciar que desde que el Tribunal de alzada conoció y acordó declarar Con Lugar la Inhibición interpuesta por el Juzgado de este despacho jurisdiccional en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2.006) y las partes fueron debidamente notificadas, una falta de interés para su impulso procesal, lo cual genera la decadencia del proceso por cuanto se encuentra paralizado en el estado de dictar sentencia.

Siguiendo este mismo orden de ideas, considera conveniente esta sentenciadora destacar que el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios Constitucionales, siendo el máximo y ultimo interprete de la Constitución y velando por su uniforme interpretación y aplicación, así como también que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales son Vinculantes para las Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República.

En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2.001), con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente N° 00-1491, se estableció lo siguiente “……….Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…. Como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación a la de las Perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal Extinción del procedimiento quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción.

En el presente caso, se encuentra paralizado por un periodo que excede a los dos (02) años, sin que las partes hayan realizado actuaciones algunas dirigidas al impulso procesal de la causa, y en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin duda alguna, la perdida del interés procesal recae sobre la parte que ha ejercido el Recurso de Apelación, y que patentiza que el recurrente no quiere que se le sentencie.

Asimismo, la omisión del recurrente de explicar a este Tribunal las razones por las cuales no ha realizado ninguna actuación tendiente a que el Juez dicte sentencia, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar la Perención de la Instancia, por Pérdida de Interés de las partes sobre el impulso procesal.

Ahora bien, el termino de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo considero el legislador suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión que quedan vivos, ya que mientras dure la causa la prescripción quedó interrumpida.

No consideró el Legislador que el supuesto de la perención, constituye una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal mediante auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2.006), ordenó notificar a las partes, sobre el avocamiento de la Jueza para ese entonces que fue designada, actuación que consta en el expediente, y no existe impulso procesal de las partes al respecto.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Jugado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: La Perención de la Instancia en la presente causa, vista la perdida de interés de las partes sobre el impulso procesal del procedimiento de Intimación de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERRERA, plenamente identificado, representado judicialmente por el Abogado RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, en contra del ciudadano HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, plenamente identificado, representado judicialmente por el Abogado EMILIANO SEGUNDO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.693. Decisión que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 269 de Código de Procedimiento Civil, en esta misma se ordena notificar a las partes sobre la perención de la Instancia, de igual manera, se deja sin efecto, la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble, ubicado en el Sector Los Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón. Dicho inmueble fue Adquirido por la parte ejecutada según documento protocolizado en esa Oficina de Registro, en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N° 17, Folios 73 al 74 del Protocolo Primero Tomo I, Primer Trimestre para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno a objeto de que sea liberada la Medida Preventiva de enajenar y gravar del inmueble antes descrito. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La……………………………..


…………………………………..Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 15/06/2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 85-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas, y se libro Boleta de Notificación a las partes, y se libro oficio N° 2500-419 al Registrador Subalterno del Municipio Mauroa.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ