REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 360-10

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Tulio José Añez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.079.460, actuando en su carácter de padre del niño ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADA: Mireya Josefina Flores Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.901.704, en su carácter de madre.

Se inicia el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), con la comparecencia de manera voluntaria por ante este Tribunal, de los ciudadanos TULIO JOSÉ AÑEZ GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.079.460, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo de Mene de Mauroa Estado Falcón, y MIREYA JOSEFINA FLORES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.901.704, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Calle principal de esta misma población, quienes se presentaron con el fin de llegar a un acuerdo en relación a la convivencia del niño ………………. de nueve (09) meses de edad, por cuanto se encuentran separados, manifestando el ciudadano TULIO JOSÉ AÑEZ GUTIÉRREZ, ya identificado plenamente que solicita estar son su hijo los días en que pueda de acuerdo a su horario de trabajo, y que cuando esté libre pueda llevarse al niño a su casa, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., los dos (02) días consecutivos que tiene libre, hasta que el niño cumpla un (01) año de edad, que esté más grande y pueda llevarlo a su casa por una noche de cada semana, permaneciendo con el él hasta las 7:00 a.m del siguiente día; y ofreció cubrir todos los gastos de manutención quincenalmente previa lista de los alimentos elaborada por la madre, así como también los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y juguetes entre otros para el bienestar de su hijo. Así mismo, la ciudadana MIREYA JOSEFINA FLORES FERRER, identificada plenamente, en su condición de madre del niño Tulio Josué Añez Flores, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado y el ofrecimiento propuesto por el padre del niño. (Folio 1).
Consta en autos copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 321 del niño …………... (Folio 4)
En fecha veintidós (22) de febrero de febrero de dos mil diez (2010), se admite para su HOMOLOGACIÓN, por no ser contraria al Orden público, a la Moral o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico (Folio 5).
Ahora bien, vistas las manifestaciones de las partes de la presente Causa y por cuanto llegaron a un ACUERDO CONCILIATORIO para el Cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño Tulio Josué Añez Flores de nueve (9) meses de edad. ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello. Convenimiento que tiene Fuerza Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 16/06/2010, siendo la una y treinta (1:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 88-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ