República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Causa: No. 379-10
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: EVA CHIQUINQUIRA GOMEZ CHIRINOS y UBENCIO RAMON TORRES COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.357.713 y V-6.379.249
Sentencia: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos EVA CHIQUINQUIRA GOMEZ CHIRINOS y UBENCIO RAMON TORRES COLINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°-V- 2.357.713 y V- 6.379.249; respectivamente, la primera domiciliada en la población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón y el segundo en la población de Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes ciudadanos EVA CHIQUINQUIRA GOMEZ CHIRINOS y UBENCIO RAMON TORRES COLINA, anteriormente identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Bariro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha dos (02) de marzo de mil setenta y ocho (1978), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 04, que corre inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que durante su relación Matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres Nurys Gregoria Torres Gómez y Eurys Karina Torres Gómez, de 31 y 26 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.562.444 y V-16.708.870, respectivamente, lo cual se puede evidenciar en las actas de Nacimientos Nros. 87 y 19, que rielan en las actas del expediente. Asimismo, por cuanto no existen hijos menores en el matrimonio no se señalan acuerdos entre ellos, de igual manera no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización de los Cortijos de Lourdes, casa 3015, calle la castellana de la población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes. Es por ello, que conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), según consta al folio siete (07) del expediente, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta al folio ocho (08) del expediente, dándose por citada en fecha primero (1ro) de junio de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente, y por cuanto para la fecha de hoy jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), se evidencia en el folio doce (12) de las actas procesales, que el Representante Fiscal no formula oposición, a la presente solicitud, tal como lo establece la norma en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestas, constando en autos que las partes contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Bariro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 04, que corre inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud. Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EVA CHIQUINQUIRA GOMEZ CHIRINOS y UBENCIO RAMON TORRES COLINA, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Así se decide
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 17/06/2010, siendo las 10:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 89-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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