República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 382-10
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Parte Demandante: ROSSANA LUCIA CUEVA LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.097.744, en su condición de Madre y Representante de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Parte Demandada: DENNYS JAVIER RIVAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.902.908, en su condición de Padre y representante
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención, en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), en virtud de la solicitud presentada en forma oral por la ciudadana ROSSANA LUCIA CUEVA LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.097.744, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en el sector actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de sus hijas ………………, contra el ciudadano DENNYS JAVIER RIVAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.902.908, de éste mismo domicilio, quien manifestó que por cuanto el padre de sus hijas no está cumpliendo con la Manutención digna que cubra todas las necesidades de sus hijas, ya que lo que le entrega diariamente para la compra de alimentos no es suficiente para comprar todo, además tampoco le aporta los pañales a la niña pequeña y él se comprometió con ella en aportarle la cantidad de trescientos cincuenta (350,00) Bolívares semanal, el cual no ha cumplido y ella no puede cubrir todos los gastos de sus hijas por cuanto no está trabajando, por cuanto sólo hace para sus sustento empanadas para vender y la ganancia que obtiene no es suficiente para los gastos diarios de las niñas, diciendo que el padre de sus hijas trabaja como obrero en la Alcaldía de este Municipio por lo que solicitó que se inicie el procedimiento, a los fines de que sea citado la parte demandada y se comprometa ante éste Tribunal a cumplir con su deber de padre y aporte la cantidad de trescientos cincuenta (350,00) Bolívares, para cubrir las necesidades de sus hijas, además de los gastos de vestido, calzados, útiles y uniformes escolares y los artículos de uso personal de una de ellas que es adolescente. Consignando ante la secretaría de éste despacho jurisdiccional las actas de nacimientos que los acreditan ser los padres de las mencionadas niñas, F.02 al 15)
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), fue admitida la solicitud de cumplimento de Obligación de Manutención, se formó expediente, dándole la nomenclatura N° 382-10, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cual se libro exhorto al Juzgado Distribuidor Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F. 20 al 25)
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), se acordó celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, dejándose constancia que la parte demandada ciudadano DENNYS JAVIER RIVAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.902.908, manifestó que se compromete a cumplir con la obligación de Manutención por la cantidad de trescientos cincuenta (350,00) Bolívares, semanalmente, e igualmente se compromete a cubrir todos los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares y gastos médicos cuando las niñas lo requieran, oído y explanado en auto el ofrecimiento la ciudadana ROSSANA LUCIA CUEVA LAMEDA, antes identificada, parte demandante, en representación de sus hijas, dice estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas, aclarando que con relación a los documentos de la casa la pondrá a nombre de sus hijas y asimismo las representará hasta la mayoría de edad. (F- 26)
Ahora bien, observando este juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior y considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y adolescentes que lo prevé, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole carácter de sentencia firme ejecutada (cosa juzgada).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 18/06/2010, siendo las dos y treinta (02:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 90-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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