República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Exp. N° 3

Parte Demandante: GUILLERMO ANTONIO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.935.324, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón

Parte Demandada: NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.716.120, domiciliado en el Conjunto Residencial Lajas Blancas, Apartamento 5A, Edificio A-3 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Motivo: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. ), En fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), se presentó el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.935.324, con domicilio en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio JANETH GALICIA DE ESPINOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.167.802 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57844 con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; se formándose expediente y en esa misma fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), se admitió la demanda, y se formo el expediente la cual se registró bajo el N° 3; se decretó la Intimación del ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.716.120, domiciliado en el Conjunto Residencial Lajas Blancas, Apartamento 5A, Edificio A-3 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días a contar de su intimación dentro de las horas de despacho de este Tribunal, con el objeto de hacer el pago o formule oposición a la parte actora. (Folio dos 2). Asimismo, corre inserto a los folios la solicitud de Reconocimiento de firma del ciudadano del parte demandada. (Folios 5 al 18) de la pieza A-1

Luego en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), consignó el ciudadano Alguacil el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, antes identificada, parte demandada. Cursante al Folio (19 al 20) de la pieza A-1

Seguidamente en fecha tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), siendo la oportunidad para realizarse el Reconocimiento de firmas, se dejó constancia que el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, antes identificada, parte demandada, no compareció al acto de reconocimiento de firma, dejándose constancia que solamente compareció el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, cursante en el Folio (23) de la pieza A-1

Subsidiariamente para la fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), la ciudadana Alguacil YOCONDA GUTIERREZ, consignó recibo de intimación suscrita por el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, parte demandada. Folio (25) de la pieza A-1

Inminentemente, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), éste Tribunal dictó auto. Vencido el lapso de oposición del intimado sin que éste haya hecho uso de su recurso, se declara en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26), de la pieza A-1

Luego en fecha seis (06) de noviembre del dos mil seis (2006) la Abogada REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, designada Juez Titular de éste Tribunal en virtud de la jubilación del Abogado ALFREDO MONTIEL FRANCO, la misma se avoco al conocimiento de la causa y se libró Boleta de notificación al ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada en su condición de parte demandante de la presente causa, para que ejerzan sus respectivos recursos. (Folios 27 y 29), cursante a la pieza A-1

Consecutivamente en fecha seis (06) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), se acordó decretar aperturar cuaderno de separado de medidas acordando lo solicitado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificado, parte demandante, a los fines de que se decrete la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, parte demandada, antes identificada, en el Matadero Municipal Fundiamado del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, así como también el cincuenta por ciento (50%) sobre la caja de ahorros, vacaciones, utilidades, bonificaciones, o por cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ya identificado demandado hasta cumplir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.833,415.00), que es el doble de la suma reclamada, realizando las correspondientes notificaciones a la Alcaldía del Municipio Autónomo Mauroa, y a la Fundación Para el Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Autónomo Mauroa (FUNDIAMAU), a los fines de solicitarles información concerniente al sueldo del demandado antes mencionado. (Folios 2 al 7) del cuaderno de medidas, cursante en la pieza A-1.

En fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandada, solicitó la revisión de los depósitos realizados por el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, parte demandada, de de la Empresa Fundiamau, en vista que las cantidades depositadas no son las correspondientes y la revisión de las nóminas de aguinaldos y los otros beneficios. (Folios 6 al 20) del cuaderno de medidas, cursante en la pieza N° A-1

En fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), se remitió oficios N° 2500-60, para solicitar información sobre los últimos depósitos efectuados por el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, parte demandada, con relación a la cuenta de ahorro Nro. 04-53061-7, que lleva éste Tribunal es esa Entidad Bancaria. De igual manera se remitió oficio N° 2500-63, donde se ordena la retención mensual de la cantidad de seis mil novecientos ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.6.908,60), al ciudadano Nelson Aragón, por concepto de Embargo de Sueldo, en virtud que la cantidad depositada en la cuenta de ahorro antes mencionada, no corresponde al monto que debe ser descontado. (Folios 21 al 67) pieza A-1

En fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandante, solicitó ratificar la diligencia de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), y oficiar nuevamente a la Empresa Fundiamau, por cuanto hasta la presente fecha no se habían realizado los depósitos de los meses 09-11 y 12 del año mil novecientos noventa y ocho (1998). (Folios 68 al 75) pieza A-1

En fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se le dio entrada a la diligencia presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandante, en la cual solicita se sirva ejecutar la Medida aplicable en los casos en que la Empresa no responde con la medida aplicable en el Embargo, y asimismo, se oficie a la Empresa Fundiamau a objeto de que informe sobre el sueldo mensual y cualquier otra remuneración que pueda percibir el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, como trabajador de la Empresa, y comparezca la ciudadana MIRIAN WEFFER, a fin de que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, con el objeto de que exponga lo relativo al surgimiento de la Medida de Embargo. (Folios 81 al 93), cuaderno de medidas, pieza A-1

En fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se libró Boleta de Citación al ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, antes identificada, parte demandada, a los fines de que comparezca por ante éste Despacho Jurisdiccional y exponga lo relativo al surgimiento de la incidencia prevista en el artículo 607 en el Juicio por cobro de Bolívares que le sigue el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandante. Folios (94 al 105), cuaderno de medidas, pieza A-1

En fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se acordó abrir una nueva pieza que se denominará pieza A-2, debido al estado voluminoso que se encuentra la pieza A-1 del presente expediente, por lo que se certifica, y se procede agregar de la Fundación Para El Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Autónomo Mauroa (FUNDIAMAU), el anexo de fotocopias de Libro de Nóminas de pago del personal de matadero del año 1998, sobre la cancelación de aguinaldo del año 1998 y retroactivo correspondiente a compensación de salario de los meses mayo-diciembre de 1998. (Folios 3 al 57) Pieza A-2

En fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), solicitó el ciudadano GUILLERMO ANOTNIO VARGAS, antes identificada, parte demandante, auto para mejor proveer de acuerdo a lo estipulado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en fecha 12 de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se acordó revocar los autos de fechas 25-01-99 y 01-02-99, para dejar sin efecto las solicitudes de recaudos hechas en los mencionados autos, y asimismo solicitó oficiar a la Entidad Bancaria (Bancoro) de esta localidad a objeto información sobre los depósitos. (Folios 58 y 59) de la pieza A-2

En fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), éste Tribunal acordó practicar las solicitudes que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la cual requirió de éste despacho jurisdiccional auto de mejor proveer, la cual fue presentada en fecha 10 de febrero de ese mismo año en curso. (Folios 64 al 89) de la pieza A-2

En fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), éste Tribunal acordó declarar con lugar la solicitud de de incumplimiento de Medida de Embargo de Sueldo, incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, parte demandante, asistido por la abogado JANETH GALICIA DE ESPINOZA, en contra de la Fundación Para El Desarrollo Industrial y Artesanal Del Municipio Mauroa, (FUNDIAMAU), representada por la ciudadana MIRIAN WEFFER, en su carácter de presidente, para que sean depositadas las cantidades respectivas en la cuenta de ahorro, que a tal efecto se lleva en la Entidad Banco de Coro desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Folios 92 al 100) de la pieza A-2

En fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), la ciudadana MIRIAN WEFER, en su carácter de Presidenta de la Fundación Para El Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Mauroa, consignó escrito por medio del cual apelo la decisión que en su contra se decretó en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), dejándose constancia en las actas procesales. Folios (101 al 109) de la pieza A-2

En fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve 1999, se acordó solicitar a la entidad Bancaria Bancoro de esta población, el estado de cuenta de ahorros NRO. 04-58180-7, correspondiente al mes de octubre de ese mismo año, por lo cual se ofició a la Gerente de dicha Entidad. Folios (111 al 131) de la pieza A-2

En fecha primero (01) de junio del año dos mil (2000), se acordó oficiar a la entidad Bancaria Bancoro de éste Municipio a fin de que remita a este Despacho Jurisdiccional, el estado de cuenta de ahorros Nro. 04-58180-7, aperturada a nombre del Juzgado del Municipio Mauroa, correspondiente al mes de mayo del mismo año, asimismo se deja constancia que se solicitó ante la mencionada entidad Bancaria el estado de cuenta de la mencionada Cuenta de Ahorros, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de ese mismo año, cursante en los Folios (02 al 23) de la pieza A-3
En fecha cinco (05) de enero del dos mil uno (2001), se ordenó oficiar a la ciudadana Gerente de la entidad Bancaria Bancoro de éste Municipio, a fin de que remita a éste Despacho Jurisdiccional, el estado de cuenta de ahorros Nro. 04-58180-7, aperturada a nombre del Juzgado del Municipio Mauroa del estado Falcón, correspondiente al mes de diciembre del año dos mil (2000), cursante en los folios (23 al 25) de la pieza A-3

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil uno (2001), se acordó oficiar a la Gerente del entidad Bancaria Bancoro de éste Municipio, a fin de que remita a éste Despacho Jurisdiccional, el estado de la cuenta de ahorros Nro, 04-58180-7, la cual fue aperturada a nombre de éste Juzgado, correspondiente al mes de enero del año dos mil uno (2001); asimismo, se deja constancia en las actas procesales del expediente las demás solicitudes sobre el estado de cuenta de la mencionada Cuenta de Ahorros, correspondiente a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil uno (2001), cursante a los Folios (27 al 57) de la pieza A-3

En fecha seis (06) de diciembre del dos mil uno (2001, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada, en su condición de parte demandante, consignó escrito de solicitud de ratificar Medida de Embargo decretada en contra del ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, parte demandada, a fin de que sea decretado y se realicen los descuentos correspondientes, por lo cual se acordó ratificar la MEDIDA DE EMBARGO, solicitada en fecha 06 de junio de dos mil seis (2006), y se remitió oficio N° 2500-486, dirigida al Presidente Consejero de la Fundación Para El Desarrollo Industrial y Artesanal Del Municipio Mauroa (FUNDIAMAU), y oficio N° 2500-487, al Alcalde del Municipio Mauroa del Estado Falcón; cursante a los Folios (58 al 66), de la pieza A-3

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada, en su condición de parte demandante solicitó a la Entidad Bancaria Bancoro de éste Municipio, para que habrá una nueva cuenta a su nombre, pero a la orden de éste Tribunal, a los fines de que sea entregado el dinero depositado, cursante a los Folios (67 al 77)

En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil dos (2002), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada, parte demandante, asistido de la abogada en ejercicio JANETH GALICIA, identificada en las actas procesales, solicita ratificar los oficios Nros. 2500-489 de fecha 19 de diciembre de dos mil uno (2001), dirigida al Gerente o Presidente de la Empresa FUNDIAMAU, asimismo, el oficio N° 2500-487 de fecha 18 de diciembre del dos mil uno (2001), dirigida al Alcalde de éste Municipio Mauroa, y solicita nuevos cómputos a la deuda, calculados nuevamente hasta la presente fecha, en virtud que hasta hace tres (03) años que no se le deposita, habiendo recibido algunos pagos por la Empresa a la cual trabajaba, de igual manera en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002), acordó ratificar los oficios antes descritos y se remitió oficio N° 2500-329 al Presidente de la Fundación Para El Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Mauroa y a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón; cursante a los Folios ( 78 al 81) de la pieza A-3

En fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil tres(2003), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada, parte demandante, asistido de su abogada en ejercicio JANETH GALICIA, antes identificada, solicitó que oficiará nuevamente a la oficina FUNDIAMAU, y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, para el cobro de Bolívares y sus respectivos intereses al demandado NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, como trabajador de ese Organismo en virtud de que el mismo ha recibido pagos y no se han realizado los descuentos ordenados por éste Juzgado, la cual hasta la presente fecha asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.553.189,00), por lo que éste Tribunal ordenó oficiar a la Empresa FUNDIAMAU y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON; cursante a los Folios (83 al 85) de la pieza A3.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (03), el ciudadano GUILLERMO ANTONIO NVARGAS, identificado plenamente en las actas procesales, en su condición de parte demandante, solicitó ante éste Despacho Jurisdiccional, ratificar la diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003), sobre la remisión de los oficios a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, cursante a los Folios (86 al 87) pieza A-3


Ahora bien, de las actas procesales se puede evidenciar, con mucha suspicacia esta Juzgadora, que desde las fecha tres (03) de noviembre del año dos mil tres (2003), vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de ese mismo año, consignada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VARGAS, antes identificada en autos, en su condición de parte demandante, sobre la solicitud de que se oficié a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón; todo ello, con el objeto de que dé contestación al oficio N° 2500-148, de fecha 26 de marzo de 2003, en la persona de su Alcalde, a los fines indicados, hasta la presente fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), han transcurrido siete (07) años, sin que las partes hayan comparecido a ante éste Tribunal ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, con el objeto de darle impulso procesal a la presente causa.

A tal efecto, Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, sobre la Perención………. “Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, eiusdem, es apelable.”

Por otra parte, del análisis del Expediente, y de la apreciación de las actas procesales realizadas por las partes, se puede demostrar que desde que éste Despacho Jurisdiccional acordó en fecha 03 de noviembre de dos mil tres (2003), oficiar a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la persona de su Alcalde a los fines de que de contestación al oficio N° 2500-148, de fecha 26 de marzo de ese mismo año, no se ha recibido respuesta sobre lo solicitado.

De igual manera, desde la fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003), las partes comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a los fines de darle impulso procesal sobre lo solicitado, por lo que se evidencia una falta de interés para su impulso procesal, lo cual genera la decadencia del proceso por cuanto se encuentra paralizado en el estado de dictar sentencia.

Siguiendo este mismo orden de ideas, considera conveniente esta sentenciadora destacar que el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios Constitucionales, siendo el máximo y último interprete de nuestra Constitución y velando por su uniforme interpretación y aplicación, así como también que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales son vinculantes para las Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República.

En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2.001), con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente N° 00-1491, se estableció lo siguiente “……….Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…. Como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación a la de la Perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal Extinción del procedimiento quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción.

En el presente caso, se encuentra paralizado por un periodo que excede a los siete (07) años, sin que las partes hayan realizado actuaciones algunas dirigidas al impulso procesal de la causa, y en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, la omisión del recurrente de explicar a este Tribunal las razones por las cuales no ha realizado ninguna actuación tendiente a que el Juez dicte sentencia, siendo forzoso para esta Juzgadora declare la Perención de la Instancia, por Pérdida de Interés de las partes sobre el impulso procesal.

En ese sentido, el termino de Un (1) año (máximo lapso para ello) de paralización, lo cual consideró el legislador suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión que quedan vivos, ya que mientras dure la causa la prescripción quedó interrumpida.

No consideró el Legislador que el supuesto de la perención, constituye una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal mediante auto dictado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003), ordenó proveer oficiar a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la persona de su Alcalde, sobre lo solicitado por la parte demandante de la presente causa. actuación que consta en el expediente, y no existe impulso procesal de las partes al respecto, por lo que al respecto se evidencia la falta de interés sobre el impulso procesal de la continuación de la presente causa.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Jugado del Municipio Mauroa del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA , vista la perdida de interés de las partes sobre el impulso procesal del procedimiento de Intimación de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO VARGAS, plenamente identificado, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio JANETH GALICIA DE ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.844, en contra del ciudadano NELSON ARAGON MOSCOTE, plenamente identificado. Decisión que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 269 de Código de Procedimiento Civil, en esta misma se ordena notificar a las partes sobre Perención de la Instancia, de igual manera, se deja sin efecto, la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha seis (06) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual fue ejecutado en esa misma fecha, donde se ordenó la retención del sueldo o salario y el cincuenta (50%) de la Caja de Ahorro, Vacaciones, Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro concepto de pudiera corresponderle al ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, antes identificado. Notifíquese a las partes, y ordénese el archivo del expediente. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ



Jueza provisoria,
.

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO


La Secretaria,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 28/06/2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se público la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 91-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas, y se libro Boleta de Notificación a las partes, y se libro oficio N° 2500-419 al Registrador Subalterno del Municipio Mauroa.
La Secretaria,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ