República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 384-10

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitante: SERVIO JOSÉ SOTO CUICAS.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano SERVIO JOSÉ SOTO CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V- 9.500.859 y domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANNELYS YELITZA RIVAS LEGER, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141, de este mismo domicilio, quien expone: Que nació el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963) en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón de la cual le fue expedida Copia Certificada, donde se deja constancia que al momento de asentar dicha acta se indica que fue presentado por su padre identificado como CEFERINO SOTO, cuando lo correcto que el nombre de su padre es CELVIO CEFERINO SOTO, como se puede evidenciar en la fotocopia de la Cedula de Identidad de su progenitor y Acta de Matrimonio de sus padres, que riela en los folios ocho (08) y nueve (09) de las actuaciones del presente expediente. A todo efecto, como se puede demostrar que el funcionario competente incurrió en error de asentar en el Acta de Nacimiento el nombre de su padre de manera incorrecta CEFERINO SOTO, siendo lo correcto el nombre de su padre que es CELVIO CEFERINO SOTO.
Este Tribunal una vez vistas las actuaciones y los elementos de convicción para llegar a la verdad Jurídica de la presente solicitud pasa a decidir: Dispone el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:”Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario encargado de asentar dicha acta fue al transcribir incorrectamente el nombre de su progenitor asentando como CEFERINO SOTO, siento lo correcto asentar el nombre CELVIO CEFERINO SOTO; en consecuencia con las fotocopias de los documentos consignados y agregados a las actuaciones de este expediente, se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 149 del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevado en el Libro Original de Nacimiento N° 1, que se pretende Rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por el ciudadano SERVIO JOSÉ SOTO CUICAS, antes identificado plenamente, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano SERVIO JOSÉ SOTO CUICAS, plenamente identificado, en forma sumaria y en consecuencia, el funcionario competente deberá proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N° 149 de fecha cinco (05) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), del Libro de Nacimiento N° 1, que se lleva en los archivos de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el articulo 152 de la ut supra Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 03/06/2010; siendo las 02:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 77-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ