República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 251-10
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: SOLIMAR DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Educadora, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.630.155, domiciliada en la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor de una Bienhechurias (casa) construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de veinte metros (20 mts) de fondo para una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), ubicada en el sector Las Mercedes de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Visto igualmente las resultas de la solicitud de oficio N° 2500-324, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), y el oficio N° 0021 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos MESLIN ESTEFANIA RIVERO REYES Y YANIRA DEL VALLE MEDINA, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, una vez que se le fueron leídos los artículos 477 al 499 del Código de Procedimiento Civil, sobre los impedimentos para ser testigos y prestar juramento en relación a la declaración de todo lo relacionados con el esclarecimiento de esta solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derecho que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ, sus derechos de propiedad sobre las Bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, dos (02) sala sanitarias revestidas con cerámica, y un (01) lavandero, cercada de bloques y rejas de metal, techada de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, excepto el porche que es de platabanda. El terreno y la Bienhechurias (casa), tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado. SUR: Propiedad del señor Pablo Figueroa. ESTE: Casa que es o fue de Francisco Alemán. OESTE: Casa propiedad de Arturo Molina. El costo total de la mencionada Bienhechuria (casa) es de cientos veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00). Se devuelven estas actuaciones con sus resultas al interesado todo ello, de conformidad con lo expuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Déjese copia de la solicitud y nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 04/06/2010, siendo las 01:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 79-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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