República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 259-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CARLOS JOSÉ FERRER ALEMÁN.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ FERRER ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.822.956, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de doce (12 mts) de frente por veinticinco (25 mts) metros de fondo.
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-357, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0023, de fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización al ciudadano CARLOS JOSÉ FERRER ALEMÁN, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos SECUNDINO ANTONIO GARCIA, YANITZA GREGORIA MORLES Y OTILIO RAMON AULAR COSI, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano CARLOS JOSÉ FERRER ALEMÁN, plenamente identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) lavandería, un (01) deposito, dos (02) garajes, cerca de bloques, la cual se encuentra estructurada con paredes de bloques, pisos de cemento y caico, techo de platabanda, acerolit, asbesto y zinc.
El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Leal. SUR: Calle Pública. ESTE: Que es su frente con calle principal. OESTE: Casa que es o fue de Alcides Bertiz, dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 07/06/2010; siendo las 12:00 meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 81-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ