República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 260-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: MARIA TERESA GARCIA DE VARGAS.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), que antecede presentada por la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.816.231, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas Bienhechurias (casa), enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie que mide catorce metros (14 mts) de frente por treinta y tres con cincuenta centímetros (33,50 mts) de fondo, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Chimborazo, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-358, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón, el cual según oficio N° 0024 de fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), informo a este Tribunal que este terreno son considerados Ejidos por lo que considero autorizar a la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE VARGAS, para levantar Titulo Supletorio sobre el Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN CELINA NAVEDA ROMERO, SOLANGE JOSEFINA MAVARES MENDEZ Y EDUARDO ANTONIO FERRER, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud a tenor de lo establecido en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, de prestar juramento. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 eiusdem, que dispone en su contenido, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.816.231, sus Derechos de Propiedad sobre las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno Municipal antes descrita, las cuales consisten en una Vivienda, la cual consta de un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, que se encuentra estructurada de paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, cuyas medidas y linderos son : NORTE: Casa de Antonio Loyo. SUR: Calle Pública. ESTE: Casa de Antonio Vargas. OESTE: Casa que es o fue de Cecilio Hernández, la cual tiene un valor según el costo total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), sin terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 07/06/2010; siendo las 09:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 80-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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