República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 261-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JUVENAL ANTONIO PIÑA MONTERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO PIÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.477.292, domiciliado en el Sector Cuarenta Pesos, jurisdicción de esta Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, mediante la cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Modelo: F-100, Año: 1972, Color: Azul, Serial del Motor: Ocho (08) Cilindros, Serial de Carrocería: AJF10M37474, Placa: 881-VBL, Certificado de Registro de Vehículos(Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores) N° AJF10M37474-1-1, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-359, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), emitida por este Tribunal al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, y recibida respuesta mediante oficio signado 9700-060-3566, (2010), mediante la cual remite la Experticia de Reconocimiento del Vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Color: Azul, Tipo: Pick-up, Año: 1972, Placas: 881-VBL, Serial de carrocería: Desincorporado, Serial de Chasis: 1F108AJ15846 Original, Serial del Motor: 08 Cilindros, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal dicho Dictamen Policial concluyó que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIPOLL de esa Institución, arrojó que dicho Vehículo no se encuentra Solicitado por ante ese Cuerpo Policial y Registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de RODRIGUEZ PEREIRA SANTO ELIGUIO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.823.275, el cual riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos YERWIN ANTONIO ORTIZ GUERRERO Y HECTOR LEORNARDO QUERALES GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 23.875.531 Y V- 9.929.604, respectivamente, de este mismo domicilio; quienes rindieron sus declaraciones en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), los cuales quedaron contestes en afirmar en sus disposiciones todas y cada una de sus partes, una vez que se le fueron leídos los artículos 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a los Impedimentos para ser testigos y prestar Juramento de decir la verdad de su declaración, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano JUVENAL ANTONIO PIÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.477.292, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Color: Azul, Tipo: Pick-up, Año: 1972, Placas: 881-VBL, Serial de carrocería: Desincorporado, Serial de Chasis: 1F108AJ15846 Original, Serial del Motor: 08 Cilindros. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 08/06/2010; siendo las 12:00 meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 82-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ