República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 218-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: PEDRO MIGUEL CHIRINO DAVILA.


Sentencia: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL CHIRINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.180.418, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EFREN JOSÉ CHIRINO ORIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.519.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, mediante el cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7 Llanero, Año: 1984, Color: Rojo, Serial del Motor: OE2039, Serial Carrocería: 8YAMM87EXEV028092, Placa: AUY559, Uso: Particular, el cual pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 76 Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria( que riela en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente).
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-212, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), emitidas por este Tribunal al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, (CICPC), y recibida respuesta mediante oficio N° 9700-060-3625, de fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), mediante la cual remite la Experticia de Reconocimiento del Vehículo: Clase: Rustico, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1984, Color: Rojo, Tipo: Techo Duro, Placa: AUY-559, Serial del Motor: OE2039- Original, Serial Carrocería: 8YAMM87EXEV028092 original, Serial del Chasis: 28092- Original, de conformidad con lo establecido en los artículos 238 Y 239 del Código de Procedimiento Penal, dicho Dictamen Policial concluyó que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIPOLL de esa Institución, las matriculas del referido Vehículo, arrojando como resultado que no se encuentra solicitado y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de DUNO GARCIA ABRAHAN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.093.584, que riela en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente; asimismo, vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZAIDA ELENNY PEREIRA CUICAS Y JOHANA DEL CARMEN OVO VILLALABOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 19.099.033 Y V- 18.341.473, respectivamente, de este mismo domicilio, quienes rindieron sus declaraciones en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), las cuales quedaron contestes en sus disposiciones en afirmar toda y cada una de sus partes a lo que se refiere esta solicitud una vez oídas lo referente a los Impedimentos para ser testigos y prestado Juramento de decir la verdad del caso que nos ocupa. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el artículo 937 eiusdem que dice: Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante, o dentro del tercer (3er) día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando a salvo los derechos de terceros.
Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano PEDRO MIGUEL CHIRINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.180.418, de este domicilio; sus Derechos de Propiedad Sobre el vehículo Automotor de las Siguientes Caracteristicas a saber: Clase: Rustico, Marca: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1984, Color: Rojo, Tipo: Techo Duro, Placa: AUY-559, Serial del Motor: OE2039- Original, Serial Carrocería: 8YAMM87EXEV028092 original, Serial del Chasis: 28092- Original. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ


En la misma fecha de hoy 09/06/2010; siendo las 10:00 antes-meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 83-2010. Conste.


La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ