REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 18 de Junio de 2010.
Año: 200º y 151º
Visto el anterior escrito junto con sus recaudos anexo, presentado por los ciudadanos: VICTOR RAMON URIBE QUERALES y MARY SONIA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 20.293.362 y 16.829.124, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.364, mediante el cual manifiestan su intención de realizar Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano. En consecuencia, previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario al orden público o las buenas costumbres, SE ADMITE cuanto a lugar en Derecho. Désele Entrada a la presente causa y anótese en el libro respectivo. Se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito libelar, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil Venezolano vigente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LOS COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la providencia que antecede, dándole entrada bajo el Nº 303-2010. Conste.-
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO
DMB/LAB/mec.-
Exp Nº 303-2010.-
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