REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 297-2010
PARTES: JOHANA ELENA TORRES URQUIA
y
JEAN CARLOS OJEDA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, asistidos por el Abg. WUILIAN
YAMIL RIERA.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A del
Código Civil Vigente)
JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 03-05-10, suscrito por los ciudadanos: JOHANA ELENA TORRES URQUIA y JEAN CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.258.142 y V-13.847.344, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.568, manifestando haber contraído Matrimonio en fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dos (2002), por ante la primera autoridad civil del la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Las Palmas, Casa S/Nº de la Población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, manifestando además que desde el mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestó que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 04-05-2010, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 297-2010, ordenando la notificación del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 12-05-2010, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 18-05-2010, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos de desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JOHANA ELENA TORRES URQUIA y JEAN CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.258.142 y V-13.847.344, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.568, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 11:30 am, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
DMB/mmc*
Causa Nº 297-2010
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