REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 298-2010

PARTES: JOSÉ MOREIRA DA SILVA
y
ELENA MARGARITA LACLE DE MOREIRA
asistidos por la Abg. DORIS VILLEGAS.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A del
Código Civil Vigente)


JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 11-05-10, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MOREIRA DA SILVA y ELENA MARGARITA LACLE DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.752.187 y V-5.370.767, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DORIS VILLEGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203, manifestando haber contraído Matrimonio en fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante la primera autoridad civil del la parroquia Tucacas, Municipio Silva, del Estado Falcón, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Democracia de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, manifestando además que desde el Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta (1980), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestó que durante la unión conyugal, procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: JOSE ANTONIO MOREIRA LACLE, LOURDES MARGARITA MOREIRA DE ACEITUNO, MILAGROS DEL VALLE MOREIRA LACLE y LIANDRORAFAEL MOREIRA LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.254.646, V-12.427.832, V-14.380.468 y V-16.828.841, respectivamente y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 13-05-2010, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 298-2010, ordenando la notificación del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 17-05-2010, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.


En fecha 21-05-2010, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos de desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JOSÉ MOREIRA DA SILVA y ELENA MARGARITA LACLE DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.752.187 y V-5.370.767, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS VILLEGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-


EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-


DMB/mmc*
Causa Nº 298-2010