REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/06/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se Ordenó Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 15/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Rafael A. Sánchez C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ronny José Sandrea Perozo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y al Perito Avaluador designado.
En fecha 15/06/2.010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó el Embargo Preventivo de bienes propiedad de la parte Demandada de autos, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, sigue el Abg. Rafael Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rony Sandrea, en contra de la ciudadana María Merquiades Arias de Bravo; en dicho acto, y notificada como fue la Parte Demandada, e impuesta de la misión de este Tribunal, el Abogado Actor solicita la remisión del presente Despacho con extrema urgencia al Tribunal de la Causa y en consecuencia, se abstenga de practicar la Medida que le fuera conferida. En consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. En esta misma fecha, se remite mediante Oficio Nº 184-2010, constante de 11 folios útiles, a solicitud de la Parte Actora.