REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/06/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la reincorporación a su cargo a una de similar categoría a la Querellante, así como al pago de los salarios caídos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento en cuanto a la reincorporación de la Querellante, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado y una vez que conste en autos la Experticia complementaria del Falló, se exigirá el pago de los mismos.-
En fecha 17/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Duver Ramón Chirinos, asistido en este acto por el Abg. Guillermo Aponte, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica del Amparo constitucional a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 22/06/2.010, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Superior Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la reincorporación del Querellante a su cargo o a una de similar categoría, así como al pago de los salarios caídos, librado en el Juicio que por Aparo Constitucional sigue el ciudadano Duver Ramón Chirinos, asistido en este acto por el Abg. Guillermo Aponte, en contra de la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Falcón FUNDEFAL; en dicho acto, notificada como fue la Jefe de Persona y el Representante Legal de la Fundación e impuestos de la Medida, la parte Querellante solicitó la Materialización de la Reincorporación y el pago de sus salarios caído, por lo que la parte notificada, procedió a reincorporar al ciudadano Duver Ramón Chirinos, con la observación de que actualmente no tienen el cargo que este desempeñaba pero se gestionará ante el ente respectivo para dar cumplimiento a la Sentencia y en cuanto al pago de sus salarios caídos, por cuanto no tienen la disponibilidad para dicho pago, tratamitarán lo conducente ante el órgano del Estado para su cancelación. En consecuencia, el trabajador se encuentra legalmente reincorporado a la Fundación. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de origen. En fecha 23/06/2.010, se remite constante de 32 folios útiles, debidamente cumplida.