REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/06/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Ordenó la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución y al pago de la cantidad de dinero en éste especificado a la parte demandante de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Duno, Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Ramón Eljuri Rodríguez, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 23/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Alejandro Duno, y en virtud de su solicitud, se fija nueva oportunidad para el día respectivo para la práctica de la Medida a que se refiere el presente Despacho; por las razones por ése explanadas en la diligencia.
En fecha 03/08/.2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no compareció por este Tribunal para la ejecución de la medida respectiva. Se acordó conceder nueva oportunidad por auto separado una vez que así lo solicite el interesado.
En fecha 27/09/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia de fecha 24/09/2010, suscrita por el Abg. FRANCISCO DUNO; en virtud de la solicitud formulada, se fija el traslado de este Tribunal para el día respectivo y se designan a loa Auxiliares de Justicia a solicitud del diligenciante.-
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, y la practica de las medidas acordada han de ser fijada nuevamente para su efectiva ejecución en fecha posterior; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 27/10/2010, a las 09:00 a.m. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
En fecha 20/10/2010 ,se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL en la Entidad Bancaria Banesco, a solicitud del Abg. FRANCISCO DUNO en su condición de Apoderado Judicial a los fines de darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN emanado del comitente, incoado en contra de la ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, para que pague al A la suma de (Bs. 20.000,oo). Encontrándose este Tribunal constituido en dicha entidad bancaria, se notificó a Gerente JULIA M. SÁNCHEZ DE T. en su condición de Gerente en dicha Agencia, a quien se le impuso de la misión de este Tribunal y se le facilita la cédula de identidad de la demandada, ESTRELLA MOUSTAFA ABED, a fin de constatar si la misma maneja cuentas en esta Entidad
Bancaria; quien en este estado manifiesta que la demandada tiene una Cuenta Corriente, identificada con el N° 0134 0409 75 4093020045 y que en dicha cuenta posee un saldo de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 485,oo) . Interviene la parte actora Abg. FRANCISCO DUNO, quien de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se sirva Embargar Ejecutivamente la cantidad de (Bs. 465,oo). . Es todo.” En este estado, dándole cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librada por el comitente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA el monto de (Bs. 465,oo) Bolivares; en consecuencia, se insta a la notificada en Acta gire las instrucciones a los fines de que se elabore el Cheque de Gerencia por la suma Ejecutivamente Embargada, a nombre del Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SÁNCHEZ. Acto seguido la notificada consigna Cheque de Gerencia Nº 40914229, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 465,oo) girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, emitido en esta misma fecha; en este mismo acto, este Ejecutor lo tiene por recibido y ordena agregarlo a las presentes actuaciones.
El veinte 20/10/2010 se levanta Acta mediante la cual se traslada este TRIBUNAL en un inmueble, ubicado en la Callejón Zaragoza, entre Avenida Rómulo Gallegos y Calle Democracia, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SÁNCHEZ, a los fines de darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN emanado del JUZGADO comitente, en el juicio por DESALOJO, contra de la ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, en el que ordenó que pague a la parte demandanteo su Apoderado Judicial Abg. Francisco Duno,la cantidad de Bs. 20.000,oo) mil bolivares, ordenado mediante sentencia del15 de abril de 2009. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedió a notificar a la ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, a quien se le impuso de la misión de este Tribunal, Acto seguido, interviene la parte actora Abg. FRANCISCO DUNO quien de seguidas expone:Solicito se embarguen los bienes muebles identificados en el acta levantada; en este estado interviene la notificada y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y por la cual he sido condenda a pagarla cantidad líquida de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), ofrezco en este acto a la Parte Actora pagar la cantidad de los DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 19.535,oo) que representa la diferencia de la cantidad líquida adeudada, de la siguiente forma: Primero: la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en efectivo en este acto, Segundo: la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), mediante Cheque N° 22783003, del Banco Mercantil y TERCERO: la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 11.540,oo) mediante Cheque N° 18783004, del Banco Mercantil, a nombre del Abg. Francisco Duno, con ello da por cancelado el monto total a que fui condenada. Es todo.” En este estado, toma el derecho de palabra el Apoderado Actor, Abg. FRANCISCO Duno, quien expone: “Recibo el pago realizado en Bs. 5.000,oo, y la cantidad de Bs. 14.540,oo, mediante la emisión de dos cheques ut supra identificados, a entera satisfacción de mi mandante. Con el presente pago, declaro en nombre de mi mandante, que queda extinguida la obligación de pago pendiente, a excepción de que no se hagan efectivos los referidos cheques por falta de fondo o cualquier otro motivo. Es todo”. En este estado, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el pago efectuado por la parte demandada al Apoderado Actor, se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal.
En fecha 21/10/2010 se remíte resultas del Despacho de Comisión Nº 1.546-2.010 Dichas resultas las remito a usted, constante de 30 folios útiles, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, relacionado con el Expediente Nº 10106, nomenclatura de esa dependencia judicial debidamente cumplida.