REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/06/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó Secuestro Preventivo sobre un bien Inmueble propiedad de la parte Demandante de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina, quien consigna copia simple Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por la Parte Demandante, ciudadana María Arias de Theis; en consecuencia, se agrega el Poder consignado y se tiene como parte a dicho Abogado.
En fecha 08/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida Preventivo de Secuestro a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 08/06/2.010, se levanta Acta de Secuestro Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el Abg. Manuel Urbina, Apoderado Judicial de la ciudadana María Arias de Theis, en contra del ciudadano Jesús Medina; en dicho acto, notificado como fue la parte Demandada e impuesta de la misión de este Tribunal, la parte Demandante, solicitó la Materialización de la Medida, por lo que se instó al Demandado entregar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente Acción, en consecuencia, una vez que el Demandado retiró todas sus pertenencias este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble y de conformidad con el Artículo 599, numeral 7º del código de Procedimiento Civil, se deja como depositaria del predicho inmueble a la ciudadana María Arias de Theis, quien lo recibe en las condiciones en que se encuentra. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de la misma al Tribunal de origen. En fecha 11/06/2.010, se remite con Oficio Nº 180-2010, constante de 13 folios útiles, debidamente cumplida.