REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/06/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte Demandante de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28/06/2.010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abg. Nino Gómez, Apoderado Judicial del ciudadano Netalí Hance, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 2/06/2.010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte Demandante de autos la ciudadana Magaly Egurrola Acosta de Lara, librado en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Abg. Nino Manuel Gómez; en dicho acto la parte actora solicitó la materialización de la medida sobre un vehículo propiedad de la parte demandada de autos, el cual se evidencia del Certificado de Registro que consigna en Original y se agrega a las presentes actuaciones, el cual, una que se impone de la misión encomendada a la parte demandada, se Declara Preventivamente Embargado el Bien Inmueble y se pone en posesión del Depositario necesario designado Licdo. ELiomar Navas, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 204-2001, constante de 14 folios útiles, debidamente cumplida.