REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/06/2010, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del decreto de intimación y en consecuencia la Ejecución Forzosa por lo que decreta Embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 29/7/2010 suscrita por el ciudadano José Luis Isea asistido por el Abogado Oscar Sierra Dorante, donde solicita se le fije día y hora para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo en contra del demandado de autos. Se fijo dia y hora para la practica de la misma y se libraron Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados.
En fecha 27/09/2010, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución recibido del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; una vez constituidos en a Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, se notificaron a las ciudadanas Licda. YNES GENOVEVA VASQUEZ SALAZAR, en su condición de Jefe de la Dirección de Recursos Humanos en el mencionado organismo, así como a la Sindico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, Abg. MERCEDES FARIAS, y de la lectura del presente Despacho, una vez que se impone del Mandamiento de Ejecución, la Sindico manifiesta que en él mismo no se especifico ni el nombre ni la cédula de identidad del Ejecutado de autos y en consecuencia no se puede ubicar en la nómina de esta Alcaldía el nombre del trabajador. En este estado la Parte Actora, Abg. JOSÉ LUIS ISEA, solicito a este Juzgado se sirva reconstituirse a su sede natural, por cuanto no se encuentra identificado el Demandado en el Mandamiento de Ejecución, a fin de realizar las correcciones pertinentes. En consecuencia, este Tribunal ordena su reconstitución a su sede natural, en virtud de lo expuesto por la Parte Actora.
En fecha 16/12/2010 se dicta auto mediante el cual se observa que han transcurrido mas de 45 dias de inactividad procesal sin que la parte interesda haya impulsado la ejecucion corrigiendo el error material en cuanto a la identificacion del demandado, en consecuencia se ordena su remision al tribunal comitente.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 402/2010 remitiendo la presente comision al Tribunal de la causa, constante de 11 folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.