REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/06/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Estado Carabobo, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 23/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Alejandro Duno, Apoderado Judicial de Inversiones Pascur, C.A. y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 23/06/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, librado en el Juicio de Intimación por Cobro de Bolívares, sigue el Abg. Francisco Alejandro Duno, Apoderado Judicial de Inversiones Pascur, C.A., en contra de la Droguería Farmaciencia C.A.; en dicho acto, se procede a notificar de la misión del Tribunal a la Ejecutiva de Negocios de la entidad Bancaria Casa Propia, C.A., donde fue constituido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor, quien informa a este Ejecutor que la Parte Demandada no posee fondos para ser embargados, ya que la cuenta corriente que maneja en ese Banco, no ha sido movilizada los últimos años. Por lo que la Parte actora, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad. Siendo las 10:30 a.m., se da por concluido.
En fecha 23/06/2010, se levanta Acta, a fin de darle continuidad al cumplimiento del presente Despacho; en dicho acto, constituido este Tribunal en la sede de la demandada, e impuesto de la misión del Tribunal al representante de la parte Demandada ciudadano Julio Leañez y asistido éste por el Abg. Roberto Leañez, ofrece un convenio de pago al Apoderado Actor, quien lo recibe conforme en todas y cada una de sus partes; por lo este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena su remisión al Tribunal de Origen. En fecha 28/06/2010, se remite, constante de 17 folios útiles, debidamente cumplida.