REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/06/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual decretó Medida de Amparo a la Posesión de los Querellantes; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18/06/2010, se dicta auto, dándole entrada al Oficio Nº 0820-452, de fecha 16/06/2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicitan se informe sobre las resultas de la presente Comisión; en consecuencia, se acuerda agregar el presente oficio a las actuaciones y remitir oficio informando que, desde fecha en que se le dio entrada al presente Despacho y hasta la presente fecha, ni la parte interesada ni abogado que la represente ha hecho acto de presencia para darle impulso a la Medida. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 12/07/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Joaquin Ferreira T y otro, confiriéndole Poder Apud-Acta a los Abogados Pedro López Navarro, Pedro T. López y otro. Este Tribunal tiene como parte a los abogados ya identificados.
En fecha 13/07/2010, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Joaquin Ferreira T con el carácter de autos y solicita se fije oportunidad para la ejecución de la medida. En virtdud de ello se fijo oportunidad para su ejecución en la fecha que consta en auto.
En fecha 29/07/2010, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 03/11/2010, se dicta auto, por cuanto en más de 45 días no ha sido movilizado para el cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 342-2010, constante de 14 folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.