REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07/06/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la parte Demandante de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17/06/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Régulo Chirinos Cedeño, y en virtud de su solicitud, se fija el día respectivo para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se refiere el presente Despacho.
En fecha 21/06/2.010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Daños y Perjuicios, intentado por el Abg. Régulo Chirinos Cedeño, en contra de la Empresa Centro Automotríz Asiáticos Cars, C.A. en la persona de cualquiera de los ciudadanos Rafael Camacho como Presidente, o Pedro guillermo Rojas Fernández, como vicepresidente; en dicho acto, notificado como fueron los representantes de la parte Demandada e impuesta de la misión de este Tribunal, el ciudadano Rafael Camacho, quien es representante de la Demandada y abogado en ejecicio, paga en este acto la cantidad líquida a la que ha sido condenada la Parte Demandada, así como las costas y costos del presente procedimiento a la Parte Actora Abg. Régulo Chirinos, mediante un Cheque plenamente identificado en las presentes actuaciones, en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de la misma al Tribunal de origen. En fecha 22/06/2.010, se remite con Oficio Nº 198-2010, constante de 8 folios útiles, debidamente cumplida.