REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 07 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-005551
SOLICITANTES: YAMILET PALACIO MUÑOZ y JOSE OLINTO ARAQUE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.284.402 y V-11.230.103, respectivamente, asistidos por la Abg. NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486.-
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 07/04/10, conjuntamente por los ciudadanos YAMILET PALACIO MUÑOZ y JOSE OLINTO ARAQUE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.284.402 y V-11.230.103, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de junio de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2002, bajo acta Nro. 104. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, XXXX. Que desde el día 20 de julio de 2004, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de sus hijos (folios 4 al 6).-
Por auto de fecha 14/04/10, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 7), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 03/05/10, quien en data 17/05/10, emitió opinión en la presente solicitud (folio 15).-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos YAMILET PALACIO MUÑOZ y JOSE OLINTO ARAQUE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.284.402 y V-11.230.103, respectivamente antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 94° del Ministerio Público; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos YAMILET PALACIO MUÑOZ y JOSE OLINTO ARAQUE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.284.402 y V-11.230.103, respectivamente En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 14 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2002, bajo acta Nro. 104.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de los adolescentes XXXX plenamente identificados llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
Responsabilidad de Crianza PRIMERO: de mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestros hijos los adolescentes XXXX plenamente identificados quedaran bajo la custodia de la madre. Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres ejerciéndola con todos los deberes y derechos que le otorga la ley, habitando con la madre donde fije su residencia, con previo conocimiento del padre, a los fines de proveer al mejor desarrollo mental, emocional y físico; la madre y el padre coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación de sus hijos.- SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…el padre ha aportado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BS.. F600,00) mensuales además de una cuota extra en los meses e Julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Que tendrán incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela…” (Tomado textualmente del Escrito Libelar). TERCERA: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…de conformidad a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ambas partes han convenido en establecer un régimen de Convivencia familiar, en el cual el padre de los adolescentes, podrá visitar y ver a sus hijos previo acuerdo con ellos, en cuanto a las vaciones escolares, semana santa, carnavales y festividades de decembrinas de forma alterna, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que a sus hijos respecta, tanto en lo referente a educación, como en sus actividades sociales…”. (Tomado del Escrito Libelar).-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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