REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de junio de dos mil Diez (2010).
Años: 200° y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000044
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.992.393
• COROMOTO RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.031, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.517.343.
ABOGADO ASISTENTE:
• LUIS ORLANDO DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.907.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.393 y V-5.517.343 respectivamente, esta ultima abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.031, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 18 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda Edificio La Concordia Piso 2, Apartamento 23 Los cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 03 de Noviembre del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2009, los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2010, la solicitante ratifico solicitud de conversión en Divorcio, en consecuencia por auto de fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, y sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 03 de Noviembre de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.393 y V-5.517.343 respectivamente, en consecuencia,
SEGUNDO: Se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de junio de dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000044
AVR/SC/Ana*
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