REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Junio de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGENCIAS RAYTLER S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1.983, bajo el Nº 96, tomo 7-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418.-

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CAMBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.667.277.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.817.-

MOTIVO: DESALOJO (Apelación).-
EXPEDIENTE Nº AP11-R-2009-000029.-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE G. CARABALLO, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 15 de diciembre de 2.008, contra la decisión de esa misma fecha, proferido por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda que presento AGENCIAS RAYTLER S.R.L. contra MARIA DEL CARMEN CAMBA.
Mediante auto fechado 20 de marzo de 2009, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, el abogado JOSE CARABALLO, desistió de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó abocamiento y la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Por auto de fecha 19 de junio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de Municipio, debido al desistimiento presentado por esa representación judicial.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta librada en esa misma fecha a los fines de que emita opinión en cuanto al desistimiento presentado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se negó lo solicitado por la parte actora por cuanto no corre inserta en autos la notificación de la demandada y su opinión respecto al desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2010, presentada por la abogada ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.817, se dio por notificada del abocamiento del Juez a la presente causa y acepto el desistimiento de la apelación presentado por la parte actora.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado JOSE G. CARABALLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 15 de diciembre de 2.008, contra la decisión de fecha 15 de diciembre del mismo año, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda que presento AGENCIAS RAYTLER S.R.L. contra MARIA DEL CARMEN CAMBA.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 15 de diciembre de 2.008, contra la decisión de fecha 15 de diciembre del mismo año, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. N° AP11-R-2009-000029.-
AVR/SC/Luis M.-