En el día de hoy primero de junio del año dos mil diez (01/06/2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental abogado ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección, indicada por la parte ejecutante: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 44-A, ubicado en el Piso 4 del Edificio PEDALGRE, situado en la Avenida Principal del Boulevard del Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.676, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MALVARROSA, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TOVAR LIS Y AMANDA BELTRÁN DE TOVAR, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2009-002230, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana AMANDA BELTRÁN DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.178,768, en su carácter de codemandada, quien permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente, el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificarla sobre la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Una vez en el interior del inmueble, el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR LIS, titular de la cédula de identidad Nº 14.533.147, a quien se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto el de apoderado judicial de la parte ejecutada para que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor concedió un lapso de treinta (30) minutos para que las partes conversaran y estudiasen la posibilidad de alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. En este estado, los notificados-ejecutados manifestaron: “Hacemos en el presente acto, la entrega voluntaria del Local objeto de la medida de desalojo, para lo cual hacemos de la tradición legal a través de las llaves del mismo. Asimismo, y con el objeto de darle fin al presente juicio damos en pago para la cancelación del monto condenado, los bienes muebles que se encuentran ubicados en el interior del inmueble objeto de la presente medida, los cuales alcanzan un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00).Es todo”. Acto seguido, el Juez Ejecutor le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Recibo en este acto las llaves y la posesión del inmueble objeto de este juicio; así como acepto conforme los bienes dados en pago, y otorgo el derecho a los ciudadanos ejecutados a que en un lapso no mayor de siete días continuos, a partir de la presente fecha, se comuniquen conmigo a efectos de hacerles entrega de sus enseres personales y otros bienes no incluidos en la dación en pago. De igual forma, le solicito al tribunal se abstenga de practicar las medidas contenidas y se sirva remitir el expediente al Juzgado de la Causa. Es todo”. En este estado, visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal, se abstiene de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal Comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
FDO.
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