REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002766

PARTE ACTORA: PAUL LAPLACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.750.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.-

PARTE DEMANDADA: DAFILCA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Caracas y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1972, bajo el N° 68, Tomo 23 – A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

En fecha 02 de junio de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RENATO VALENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DAFILCA C.A. y el ciudadano ARMANDO LAPLACE APONTE, titular de la cédula de identidad N° 13.040.750, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 15.000 bolívares, mediante cheque a nombre del trabajador, de fecha 27 de junio de 2010 y la parte actora debidamente asistido de abogado recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano PAUL LAPLACE APONTE y la sociedad mercantil DAFILCA C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los CUATRO (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ