REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2009-5881

PARTE ACTORA
SEVERIANO CORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.839.863.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 147.448.


DEMANDADA

SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. (SEREPROCA) ubicada en avenida El Retiro, Quinta Rosalito, Urbanización El Retiro.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha veinticinco de (25) de mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 11 a.m. del mismo día 25 de mayo de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano SEVERIANO CORRO ESACALONA, antes identificado, en contra de la demandada la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. (SEREPROCA), de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y la demandada.

Segundo: El demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. (SEREPROCA),, ocupando el cargo GUARDIA DE SEGURIDAD, desde el día 20 de agosto de 1987 hasta el día 01 de junio de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Señala como horario de trabajo el comprendido de lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 7:00 p.m y los días sábados de 00 p.m.

Tercero: Su último salario promedio fue de MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.063,08), imputándole a dicho salario todo lo correspondiente a horas extras diurnas.

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 01 de junio de 2007.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de 21 años, 9 meses y 11 días.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo cual hace de la siguiente manera:

Demanda el accionante los siguientes conceptos laborales:

ANTIGÜEDAD: Reclama la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.544,70) por concepto 720 días de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral devengado por cada mes desde el 19 de junio de 1997 hasta el 19 de mayo de 2009.

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: reclama la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.972,66) por concepto de días adicionales de antigüedad.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Demanda la Cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.145,26) por este concepto según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

BONO VACACIONES NO DISFRUTADAS DESDE 1987 HASTA EL AÑO 2008: Reclama la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.165,05) por este concepto según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.462,73) por este concepto.

UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2009: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda la cantidad de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.114,32) por este concepto.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Reclama la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.736,50) por este concepto.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Demanda la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.041,90) de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Demanda por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.338,58) según el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.

HORAS EXTRAS DIURNAS NO PAGADAS: reclama la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.424,41) según el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Solicita la corrección monetaria, intereses moratorios y la condenatoria en costas

Estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 58.964,13).

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:

Corresponden al accionante los siguientes conceptos laborales:

ANTIGÜEDAD: Corresponde al accionante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.544,70) por concepto setecientos (720) días de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral devengado por cada mes de servicio prestado desde el 19 de junio de 1997 hasta el 19 de mayo de 2009.

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Le toca al demandante a cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.972,66) por concepto de días adicionales de antigüedad para un total de ciento treinta y dos días (132), según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Corresponde al accionante de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 71 y 73 de su Reglamento, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.145,26) por intereses sobre prestaciones sociales según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

BONO VACACIONES NO DISFRUTADAS DESDE 1987 HASTA EL AÑO 2008: Corresponde al ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.165,05) por este concepto según los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.462,73) por este concepto.

UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2009: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al actor la cantidad de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.114,32) por este concepto.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según el artículo 125 le toca la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.736,50) por este concepto.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.041,90) de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad con los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo por este concepto le corresponde la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.338,58).

HORAS EXTRAS DIURNAS NO PAGADAS: Le corresponde la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.424,41) según los artículos 155 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ANTIGUEDAD Bs. 11.544,70
IN DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD Bs. 2.972,66
I I INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.14.145,26
V VACACIONES BONO NO DISFRUTADAS Bs. 10.165,05
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
FR FRACCIONADO
Bs.1.462,73
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 Bs. 1.114,32
INDEMNIZACION: Articulo 125 LOT Bs. 6.736,50
PREAVISO: Omitido, Articulo 125 LOT Bs. 4.041,90
C COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Bs. 1.338,58
T HORAS EXTAS DIURNAS Bs. 5.424,41
TO TOTAL A CANCELAR AL DEMANDANTE Bs. 58.946,01

INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 01 de junio de 2007, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.

CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.

En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 58.946,01).

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano SEVERIANO CORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.839.863, en contra de la demandada la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C. A (SEREPROCA) y así, la condena al pago de la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 58.946,01) a favor del accionante SEVERIANO CORRO ESCALONA, así como al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C. A (SEREPROCA)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,


Abog. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abog. Héctor Mujica