REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000011.

PARTE ACTORA: JOSE GOMEZ CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.019
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118,
PARTE DEMANDADADA: ACEROS LAMINADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.272
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy martes veintidós (22) de junio de 2010, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadano JOSE GOMEZ CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.019 asistido por la Abogado ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en su condición de apoderado judicial y el Abogado ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.272 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa ACEROS LAMINADOS C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), en efectivo, sin que dicha cantidad significara reconocimiento alguno de los conceptos reclamados por la parte actora en el presente juicio, pues la cantidad aquí entregada es única y exclusivamente a los fines de terminar con el presente juicio y lograr una mediación positiva entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, a los fines de terminar con el presente juicio, en consecuencia nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000060
MMMF.