REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000058.
PARTE ACTORA: DEISY FERNANDEZ DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.909.654
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943.
PARTE DEMANDADADA: BARRA DEL CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer dos (2) de junio de 2010, a las 11:00 a.m. entre la ciudadana DEISY FERNANDEZ DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.909.654 asistido por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943 y el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.467 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa BARRA DEL CENTRO C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada empresa BARRA DEL CENTRO C.A. ofreció en nombre de su mandante pagarle a la parte actora el día martes veintidós (22) de junio del 2010, por ante la URDD de este Circuito a las 11:00 a.m. la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mediante cheque, por conceptos de prestaciones sociales adeudadas en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución correspondiente.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia y vencido que sea el lapso de espera de información al tribunal de cinco (5) días de despacho, se ordenara el archivo definitivo de la presente causa, salvo que conste en dicho lapso el incumplimiento de pago por parte de la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, tres (3) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000053
MMMF.
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