REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (4) de junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000083

PARTE ACTORA: JUAN RAMON CASTRO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.614.490.
ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO COSICA-ASOFICE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.599
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Viernes cuatro (4) de junio de 2010, a las 8:45 a.m. entre la parte actora ciudadano JUAN RAMON CASTRO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.614.490, asistido en este acto por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 y la abogada NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.599 apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO COSICA-ASOFICE. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal en este acto a la parte actora de la cantidad reclamada TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.047,40) en efectivo y moneda de curso legal a la parte actora por el concepto demandado derivado de la relación laboral existente entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (4) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: Siendo las 9:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Sentencia N° PJ0022009000056
MMMF.-