REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2008-000058

PARTE DEMANDANTE: MIRELLA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.723.169.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO MOCIZO, AMILCAR ANTEQUERA LUGO y DIURKIS CASTIELLANOS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.729, 103.204 y 121. 101.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: LAURA ALCIRA CASTELLANO, RAFAEL DUNO PALENCIA y GEOFFRIN LOYO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.286, 124.759 y 24.879.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia de fecha 7 de agosto del año 2008, suscrita por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, actuando en representación de la parte actora, ciudadana MIRELLA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.723.169, domiciliada en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón; mediante la cual efectúa su promoción de pruebas en esta causa, la cual se encuentra agregada a los folios 92, 93, y 94, del expediente; en la demanda intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de dicho medio promovido, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES APORTADAS:
Con referencia a las documentales promovidas mediante diligencia en la audiencia preliminar de fecha 7 de agosto de 2008, siendo esta la oportunidad legal correspondiente de apertura del lapso probatorio, en la misma ratifico las documentales que acompañaron su escrito libelar las cuales rielan en los folios 5, 6 y 7, las cuales son:
1.- Del instrumento original del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana MIRELLA JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 6.723.169, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 01 de abril del año 2007, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado con la postulación de la demanda y ratificado en la oportunidad de la audiencia preliminar.
2.- Copia simple de la correspondencia enviada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante la cual le notifica a la actora, que el contrato de trabajo suscrito entre las partes culmina en fecha 31 de diciembre de 2007 consignado con la postulación de la demanda y ratificado en la oportunidad de la audiencia preliminar.
3.- De la copia del comprobante de egreso No. 12471, de fecha 21 de diciembre de 2007, a favor de la ciudadana Mirella Rivero, por un monto de Bs. 256,162, 50, por cancelación de sueldo del mes de octubre de 2007; consignado con la postulación de la demanda y ratificado en la oportunidad de la audiencia preliminar.
4.- Del instrumento original del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana MIRELLA JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 6.723.169, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, celebrado en fecha 28 de marzo de 2007, donde las partes convienen las condiciones generales y del contrato.
5.- De la copia de recibo de pago a nombre de la ciudadana MIRELLA JOSEFINA RIVERO, cédula de identidad No. 6.723.169, de fecha 21 de diciembre de 2006; la cual se fue consignada mediante diligencia en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 7 de agosto del año 2008.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, no contestó la demanda ni presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de las prerrogativas y privilegios y procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante MIRELLA JOSEFINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.723.169, domiciliada en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de junio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL