REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: IP21-R-2009-000102
PARTE DEMANDANTE: ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.
PARTE DEMANDADA: WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.
MOTIVO: Recurso de Invalidación de Sentencia.
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 26 de noviembre de 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 31 de marzo de 1998, anotada bajo el No. 52, Tomo 4-A, de este domicilio; en contra del fallo pronunciado por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, de fecha 30 de abril de 2009, en el asunto IH01.-L-2009-000028, seguido por el ciudadano WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074, de este mismo domicilio.
Con fecha primero de diciembre del año 2009, el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, obrando de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, a los fines de su redistribución entre los tribunales de primera instancia de juicio. Con fecha 09 de febrero de 2010, fue recibido el expediente por este tribunal, dándosele entrada con esa misma fecha.
Consta de las actas procesales que en fecha 12 de febrero de 2010, este tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, y movido por el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo; ordenó emplazar mediante cartel de notificación al ciudadano WILMAN PASTOR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.507.074; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de dar contestación al recurso de Invalidación propuesto. Una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda la causa quedó abierta a pruebas. Al quinto día hábil siguiente al vencimiento al lapso de promoción de pruebas, el Tribunal providenció las mismas, Posteriormente, al quinto día hábil siguiente al vencimiento al lapso de promoción de pruebas, fijó el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de juicio. Con fecha 14 de mayo de 2010, fueron admitidas las pruebas, y el día 21 de mayo de 2010, se fijó para el día 22 de junio de 2010, la oportunidad la celebración de la audiencia oral de juicio.
Con esa misma fecha 22 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y habiendo este Tribunal constatado la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, sin transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Como se dijo ut supra, en fecha 10 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias, se declaró abierta la audiencia oral prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. RAMON REVEROL, como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, con la asistencia de la Secretaria Abg. LOURDES VILLASMIL y la Alguacil del Circuito, Tsu. KAREN STAMPONE. Iniciada la audiencia, el Juez como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, observándose y constatándose por este decisor, la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., ni por órgano de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial.
Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).
En el caso bajo examen, de las actas procesales se observa que estando las partes a derecho tras haber sido notificadas, el Tribunal en fecha 21 de mayo del 2010, fijó por auto expreso para el día 22 de junio de 2010, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin que la parte proponente del recurso de invalidación, asistiera a la audiencia oral de juicio, por lo que se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar DESISTIDA LA ACCION, tal como será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., de este mismo domicilio; en contra de la sentencia pronunciada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, de fecha 30 de abril de 2009, a los folios del expediente IH01.-L-2009-000028. SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular primero, se DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACION, anteriormente indicado. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la empresa ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 7, C.A., supra identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 23 de junio de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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