REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IH01-L-2008-000074
PARTE DEMANDANTE: CECILIA MARGARITA BLANCO CHIRINOS y NORIS MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.580.493 y 9.927.240.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO CASTRO, AMILCAR ANTEQUERA LUGO y DIURKIS CASTIELLANOS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.729, 103.204 y 121. 101.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.
ABOGADOS DE LA ACCIONADA: LAURA ALCIRA CASTELLANO y GEOFFRIN LOYO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.286, y 24.879.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista las diligencias de fechas 08 de diciembre de 2008 y 30 de enero de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio WILMAN CASTRO MOCIZO, actuando en representación de la parte actora, ciudadana NORIS MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.240, y CECILIA MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.580.496, domiciliadas en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón; mediante la cual formaliza su promoción de pruebas, la cual se encuentra agregada a los folios 52 al 61 y 69 al 77, del expediente; en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de dicho medio promovido, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS DOCUMENTALES APORTADAS:
1.- De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana NORIS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 9.927.240, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 05 de marzo del año 2007, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances de la prestación de servicios.
2.- De las copias simples de los comprobantes de egreso Nos. 0931, 1432, 2184, 2514, 2817, 3590, 0574 y 12483, de diferentes fechas del año 2007, a favor de la ciudadana NORIS BLANCO, por diversos montos; por cancelación de sueldos; emanados de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.
3.- De la copia simple de correspondencia enviada a la ciudadana CECILIA M. BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 6.580.496, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 26 de diciembre de 2007, donde le notifica que su contrato de trabajo culmina el día 31 de diciembre de 2007.
4.- De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana CECILIA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 6.580.496, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 05 de marzo del año 2007, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances de la prestación de servicios.
5.- De las copias simples de los comprobantes de egreso Nos. 0933, 1434, 2187, 2517, 2811 y 3438, de diferentes fechas del año 2007, a favor de la ciudadana CECILIA M. BLANCO, por diversos montos; por cancelación de sueldos; emanados de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, no contestó la demanda ni presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorgan los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadanas NORIS MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.240, y CECILIA MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.580.496, ambas domiciliadas en la población de la Cruz de Taratara, del Municipio Sucre del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de junio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
|