REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IH01-L-2007-000120
PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.171.930.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
DEMANDADA: SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIOVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.653.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, antes identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.171.930, de este domicilio; y el abogado JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, inscrito ante la oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, anotada con el No. 240, folio 243 del Tomo I, de fecha 29 de octubre de 2001, de igual domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:
Instrumentos Administrativos:
1.- De las copias certificadas del expediente No. 020-2007-06-00084, (antes 05-04), el cual cursó ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, relacionado con la solicitud de reenganche y salarios caídos interpuesta por el hoy demandante JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, agregadas marcadas con la letra “A”.
2.- De las copias certificadas por Inspectoría del Trabajo de la ciudad Punto Fijo del Estado Falcón, expediente No. 053-2006-06-00356, donde se encuentra agregada la Providencia Administrativa 413-2006-Sanción, que fuera consignado conjuntamente con el escrito de la demanda.
Instrumento privado:
3.- De la copia de Constancia para la Sala de Sanciones, de fecha 10 de mayo de 2007, emitido por el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, suscrito por el Lic. REGULO HERRERA; agregado marcado con la letra “C”.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES: Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal las actas administrativas que conforman el expediente No. 020-2007-06-00084, relacionado con el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA. Asimismo, informe si dicho sindicato esta obligado a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley de Alimentación para sus trabajadores, y en caso afirmativo, indique la fecha efectiva que comenzó a cumplir con esta obligación. El informe requerido debe ser remitido a este tribunal en un término que no excederá de diez (10) días calendarios después de recibida esta solicitud. Así se establece. Líbrese oficio.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO SEGUNDO:
1) De las copias fotostáticas simples del expediente No. 0200740100007, llevado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Carirubana, Los Taques y Falcón; constante de 84 folios, relacionado con la solicitud de reenganche y salarios caídos intentada por el ciudadano JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, agregadas a las actas marcadas con las siglas SEAUNEFM-01.
2.- De las copias certificadas de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, a los folios del expediente No. 11.009, llevado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo; contra la Providencia Administrativa No. 24-2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, agregadas a las actas marcadas con las siglas SEAUNEFM-02.
3.- De las copias simples de Contrato de Trabajo por tiempo determinado, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el ciudadano JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.171.930, de fecha 19 de octubre del año 2005; agregadas a las actas marcadas con las siglas SEAUNEFM-03.
4.- De la copia del folleto de la cuenta individual impresa en fecha 24 de septiembre del año 2007, concerniente al ciudadano JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, conseguida a través de la dirección de correo electrónico o Internet de la página Web www.ivss.gov.ve:8080/cuenta_portal/CtaIndiividualCTRL, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, agregadas a las actas con las siglas SEAUNEFM-04.
5.- Del original de Acta de Citación de fecha 23 de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; agregadas a las actas marcadas con las siglas SEAUNEFM-05.
6.- Del original de oficio SEAUNEFM-2007-0059, enviada por el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, y Constancias de fecha 10 de mayo de 2007, suscritos por el Lic. REGULO HERRERA, de fechas 27 de junio de 2007.
7.- De la copias simples de Comprobantes de Egreso, de fecha 27 de noviembre de 2002 y diciembre de 2003, por cancelación de Prestaciones Sociales y aguinaldo a la fecha 31-12-02, y fecha 31-12-03, por las sumas de Bs. 741.713,90 y 966.771,84; Hoja de Cálculo de Prestaciones y Hoja de Cálculo de Fideicomiso, agregadas marcada con las siglas SEAUNEFM-06.
Las antes citadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS:
El Tribunal admite la prueba de testigos promovida cuanto ha lugar en derecho, en sintonía con el Capítulo VII y el artículo 153, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido los testigos promovidos podrán ser presentados en la fecha y hora que fije este Tribunal de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que rindan sus testimoniales. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos ROBERTO DIAZ, WILFREDO CHIRINOS y OSWALDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.282.794, 16.708.688 y 15.558.171; de este domicilio; a fin de que rindan ante este Tribunal su declaración en torno a los hechos debatidos en el proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora JOSE VICENTE NUÑEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.171.930, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de junio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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